este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN, de la denuncia formulada en fecha 06/09/08, por la ciudadana Yadira Josefina Doccttel Acuña, venezolana, de 42 años de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad Nro.-V-7.928.833, domiciliada en la avenida perimetral, Edificio Libértela, piso 03, apartamento 10, arriba de la Licorería el Siciliano, Cumana- Estado Sucre; por ante el departamento de investigaciones de la región policial N°.01, adscrita al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal que lo siguiente: El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o no exista un obstá.....