Por lo antes expuesto, se concluye que los procedimientos de jurisdicción voluntaria tienen carácter sumario, por lo que al juez le incumbe instruir el caso sin abrir ningún tipo de debate judicial entre el solicitante y quien se opone o manifiesta contradicción de alguna manera, y en este sentido si se presenta oposición o aparece cualquier otro tipo de controversias, en la que el juez verifique, que la cuestión planteada corresponda a la jurisdicción contenciosa, sobreseerá el procedimiento para que, quien se considere perjudicado, presente las demandas que considere conveniente, conforme lo señala el artículo 901 del Código de Procedimiento Civil.
Y por cuanto, ha sido presentada oposición en la presente solicitud, y no le está dado al Juez abrir debate alguno, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivaria.....