En virtud de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por considerar que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases fundadas para solicitar enjuiciamiento de los ciudadanos ALFREDO JESUS MARCANO ROJAS, venezolano, de 21 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 19.082.655, de profesión militar, nacido el día y residenciado en el Colinas de Campeche, calle 03, casa No. 07, de esta Ciudad Cumana, Estado Sucre; y LUIS DE JESUS CARRASQUERO PAZO, venezolano, de 22 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 20.344.818, de profesión indefinida y residenciado en Colinas de Campeche, calle 03, casa No. 03, de esta Ciudad Cumana, Est.....