REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000235
ASUNTO : RP01-P-2009-000235



Vista la solicitud, formulada por la ciudadana abogada MARIUSKA GABALDON ROJAS en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de este circuito Judicial Penal. Quien pide sea desestimada la denuncia formulada por el ciudadano MAXIMILIANO ABREU FLORES, en contra de un ciudadano de nombre EDUARDO ALBERTO MIRABAL en fecha 11-12-06 el ciudadano MAXIMILIANO ABREU FLORES, Denuncio que en el mes de junio de ese año el le presto la cantidad de 12,900.000 Bs. Y ese señor quedo en pagarle la cantidad de 15.750.000 Bs. Luego de 2 semanas del préstamo si embargo ese señor se los cancelo con dos cheques del banco de Venezuela y me notifico que los cobrara después de habérmelos entregado, y a la hora de cobrarlo me rebotaron y lo llame y supo decirme que no tenia dinero y hasta la fecha no me ha pagado. Este Tribunal para decidir observa que en efecto en fecha 11-12-06, el ciudadano MAXIMILIANO ABREU FLORES, denunció ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, lo antes señalado, precisando circunstancias de modo, tiempo y lugar.

Ahora bien, el hecho denunciado, pudiera encuadrarse en el delito especial de emisión de cheque sin fondo previsto y sancionado en el Código De Comercio que es un delito enjuiciable solo a instancia de parte agraviada, tal como lo dispone la misma norma, por lo que el Ministerio Público no puede ordenar la apertura de una investigación penal en estos casos, corresponder el enjuiciamiento, solo a instancia de la parte agraviada y así se decide.

Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Quinto de Control Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la desestimación de la denuncia, solicitada por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, la cual fue formulada por el ciudadano MAXIMILIANO ABREU FLORES, y conforme a lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la remisión de las actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad. Notifíquese a la Representación Fiscal y al Denunciante. Remítase la causa al Archivo Central a los fines de su guarda y custodia.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL.

ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES
EL SECRETARIO

ABG. ALEJANDRO RODRÍGUEZ REAL