DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del imputado Onorio José Cortez, quien es venezolano, de 61 años de edad, soltero, cédula de identidad Nº 3.011.867, nacido en fecha 24-04-1947, hijo de Celia Amelia Cortez y Florencio Báez, residenciado en Barrio José Feliz Rivas, Calle Sucre, Casa Nº 02, San Félix, Estado Bolívar, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Básicas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Yesenia Villarroel y la niña Marianyelis Méndez, consistente en prestaciones cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis (06) meses, asumir l.....