REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000262
ASUNTO : RP01-P-2009-000262


AUTO QUE ACUERDA DESESTIMACION DE DENUNCIA


Vista la solicitud, formulada por la ciudadana Abg. YAMILET DELGADO GARCIA, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público, quien pide sea desestimada la denuncia formulada por la ciudadana MILVA MERCEDES RIVAS DE MANRIQUE, en contra de un ciudadano de nombre JOSE ANTONIO MANRIQUE quien manifestó lo siguiente “… Yo me divorcie de el, el mes pasado, el se mete para mi casa, entra sin pedir permiso, muchas veces va al baño y no me lo limpia…”, este Tribunal para decidir observa que en efecto en fecha 10 de Noviembre de 2008, la ciudadana MILVA MERCEDES RIVAS DE MANRIQUE, denunció ante la fiscalia décima del Ministerio Publico, lo antes señalado, precisando circunstancias de modo, tiempo y lugar.

Ahora bien, el hecho denunciado, no reviste carácter penal, ya que la denuncia hecha habla de hechos no punibles, y en virtud de ello y de conformidad con lo previsto en el articulo 301 del C.O.P.P lo procedente seria que el Ministerio Publico solicite la desestimación de la denuncia por cuanto no puede ordenar la apertura de una investigación penal en estos casos, y así se decide.

Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Quinto de Control Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la desestimación de la denuncia, solicitada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, la cual fue formulada por la ciudadana MILVA MERCEDES RIVAS DE MANRIQUE, y conforme a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la remisión de las actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad. Notifíquese a la Representación Fiscal y al Denunciante. Remítase la causa al Archivo Central a los fines de su guarda y custodia.
El Juez Quinto de Control.
Abg. Maria Gabriela Faria Morantes.
El Secretario
Abg. Alejandro