Declara sin lugar, la solicitud de Orden de Aprehensión incoada por la Fiscal Quinto del Ministerio Público, en contra del ciudadano JULIO CESAR MILLAN VELASQUEZ, quien es Venezolano, natural de Carúpano, de 50 años de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.873.518, residenciado en el sector Villa Rosa, calle 6, casa 103, San Martín, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a quien le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de Violación en grado de tentativa, previsto y sancionado en le artículo 374 ordinal 1° en relación con el artículo 80 del Código penal, con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; por cuanto no concurren los supuestos previstos en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.