REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000166
ASUNTO : RP01-P-2009-000166

AUTO QUE ACUERDA DESESTIMACION DE DENUNCIA

Vista la solicitud, formulada por la ciudadana Abg. JENNY RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, quien pide sea desestimada la denuncia formulada por el ciudadano GARCIA ALIRIO BELTRAN, identificado con la cedula de identidad No. V.11.825.133 venezolano, residenciado en calle principal casa sin numero Cariaco Estado Sucre, en contra de un ciudadano conocido como PABLO MARTIN CORTEZ quien se encontraba borracho y comenzó a formarle problemas, que se había ido para Maturín y regreso hace dos meses y desde ese momento cuando se emborracha comienza a formarle problemas, y este le respondió que si le tiraba que buscara las maneras como defenderse, este Tribunal para decidir observa que en efecto en fecha 15 de Julio de 2008, el ciudadano GARCIA ALIRIO BELTRAN denunció ante el Instituto Autónomo De Policía Del Estado Sucre, Región Policial 2, Destacamento Policial numero 21, lo antes señalado, precisando circunstancias de modo, tiempo y lugar.

Ahora bien, el hecho denunciado, no reviste carácter penal, ya que la denuncia hecha habla de hechos no punibles, pues no existe agresión física sino verbal y no siendo el Ministerio Publico un organismo de prevención no puede ordenar la apertura de una investigación penal en estos casos, y así se decide.

Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Quinto de Control Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la desestimación de la denuncia, solicitada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, la cual fue formulada por el ciudadano GARCIA ALIRIO BELTRAN, y conforme a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la remisión de las actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad. Notifíquese a la Representación Fiscal y al Denunciante. Remítase la causa al Archivo Central a los fines de su guarda y custodia.
El Juez Quinto de Control.
Abg. Maria Gabriela Faria Morantes.
El Secretario
Abg. Alejandro Rodríguez Real