REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000268
ASUNTO : RP01-P-2009-000268


Vista la solicitud, formulada por el ciudadano abogado PEDRO JOSE ARAY en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de este circuito Judicial Penal. Quien pide sea desestimada la denuncia formulada en fecha 11-12-2008 por el ciudadano ENRIQUE RAMON MORENO REYES, venezolano de profesión u oficio Ingeniero, identificado con la cedula de identidad numero V-3.606.418, residenciado en Urb. San Miguel vereda 2 casa 51-05 en Cumana Estado Sucre, en contra un ciudadano de nombre CARLOS AZOCAR, por amenazas de el hacia mi persona ya que quiere quitarme un vehiculo marca TUCSON placas RAN-53A que le compre al referido ciudadano por la cantidad de 70 millones de bolívares y que los papeles están en tramites es de indicar que dicho vehiculo esta a nombre de la ciudadana Litzmar Josefina Marques, es todo. Este Tribunal para decidir observa que en efecto en fecha 22-06-2007 el ciudadano VICTOR FELIPE CASTILLEJO GOMEZ denunció ante el Instituto Autónomo De Policía División de Inteligencia, lo antes señalado, precisando circunstancias de modo, tiempo y lugar.

Ahora bien, el hecho denunciado, pudiera encuadrarse en el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 segundo aparte, del Código Penal, que es un delito enjuiciable solo a instancia de parte agraviada, tal como lo dispone la misma norma, por lo que el Ministerio Público no puede ordenar la apertura de una investigación penal en estos casos, corresponder el enjuiciamiento, solo a instancia de la parte agraviada y así se decide.

Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Quinto de Control Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la desestimación de la denuncia, solicitada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, la cual fue formulada por, el ciudadano ENRIQUE RAMON MORENO REYES y conforme a lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la remisión de las actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad. Notifíquese a la Representación Fiscal y al Denunciante. Remítase la causa al Archivo Central a los fines de su guarda y custodia.
El Juez Quinto de Control.

Abg. Maria Gabriela Faria Morantes
El Secretario

Abg. Alejandro Rodríguez Real