este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL y subsiguientemente EXTINGUIDA la misma, conllevando esto a decretar EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los imputados: YENNY YANELITH GALINDO MOTA venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No-19.014.808, residenciada en El Peñón, Sector Nueva Toledo, Los Ranchos, casa s/n, Cumana, Estado Sucre y ALNELLYS DEL CARMEN SUAREZ VICENT venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No-15.936.458, residenciada en La Calle Campo Alegre, casa No-38, El Peñón, Cumana, Estado Sucre todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 5to del Código Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vto y 318 Ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal.