REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 26 de Febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001301
ASUNTO: RP11-P-2008-001301

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (SOBRESEIMIENTO)


Visto el escrito presentado por la Abg. Crisser Brito, actuando en su carácter de Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público, de esta mismas Circunscripción Judicial, quien solicito de este Tribunal Quinto de Control de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 285 ordinales 2° y 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el artículo 37 ordinal 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Público; y los artículos 108 ordinales 6° y 7°, y 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el Sobreseimiento en la presente causa donde aparece como imputado José Alberto Carrasquero Carrasquero , por la comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Yolanda Josefina Figueroa Lozada. Ciertamente la solicitud fiscal señala situaciones de hecho y de derecho, lo que en principio considera que el proceso se inició en fecha 14-03-2008, en virtud del Acta de Investigación Policial, suscrita por el funcionario Cabo Primero (IAPES) Leonel Bellorín, adscrito al Destacamento Policial N° 31, Región Policial N° 03, con sede en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Siendo las 05:00 horas de la tarde, se encontraba realizando labores de patrullaje en la unidad 31.14, conducida por el sargento Segundo (IAPES) Marino Bellorín, cuando recibió llamada vía radio desde el Destacamento Policial 31, en donde le informaba la radio operadora Cabo Segundo (IAPES) Ivelice Espinoza, que se trasladará hasta el Punto de Control de Las Pionias ya que en la misma se trasladaba un Autobús de la Empresa Rodovías N° 302, y que practicara la detención del chofer de dicha unidad autobusera y que el mismo respondía al nombre de José Alberto Carrasquero y lo trasladara hasta el Comando Superior, procediendo a la retención de dicho ciudadano y fue trasladado hasta el Comando Superior. A tales efectos se incorporaron actuaciones tendiente a la investigación, realizándose las mismas por parte de los órganos competente, tales como: Acta de Investigación Policial, de fecha 14-03-2008, suscrita por el funcionario Cabo Primero (IAPES) Leonel Bellorín, adscrito al Destacamento Policial N° 31, Región Policial N° 03, con sede en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Acta de Entrevista, de fecha 14-03-2008, rendida por la victima ciudadana Yolanda Josefina Figueroa Lozada. Acta de Investigación Penal, de fecha 14-03-2008, suscrito por el funcionario Agente José Delgado, adscrito a la Sub-Delegación C.I.C.P.C., Carúpano. Constancia del Estado Físico del Imputado, de fecha 14-03-2008, en donde se deja constancia que el imputado no presenta ningún tipo de lesiones. Acta de Investigación Penal, de fecha 14-03-2008, suscrito por el funcionario Agente José Mayz, adscrito a la Sub-Delegación C.I.C.P.C., Carúpano. Memorandum N° 9700-226-40, de fecha 14-03-2008, donde se deja constancia que el imputado No Registra Entradas Policiales. Acta de Inspección Técnica N° 519, de fecha 14-03-2008, suscrita por los funcionarios Wolfgan Rodríguez y José Mayz, adscritos a la Sub-Delegación C.I.C.P.C., Carúpano. Auto de Inicio de Investigación Penal, de fecha 14-03-2008, suscrito por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público. Acta de Presentación de Imputado, de fecha 16-03-2008, en donde el Tribunal Quinto de Control de esta Circunscripción Judicial, decreto Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano José Alberto Carrasquero Carrasquero. Es así como el Ministerio Público solicita de este Tribunal bajo estas circunstancias el Sobreseimiento de la presente causa, máxime cuando se agotaron todas las diligencias necesarias para esclarecer el presente hecho y para determinar la responsabilidad penal de persona alguna, siendo las mismas infructuosas; y no se recabaron suficientes elementos de convicción acerca de la existencia del hecho punible. Así mismo por no existir elementos de convicción que pudieran incorporarse a la investigación y hayan bases para solicitar el enjuiciamiento, por tal sentido considera este Tribunal Quinto de Control que la solicitud fiscal esta totalmente ajustada a derecho en virtud que efectivamente de las actas procesales se desprende que no existen elementos algunos de culpabilidad que puedan aportarse para la investigación y hayan bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento, poniendo de manifiesto las disposiciones contenida en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la naturaleza de los hechos acontecidos; del mismo modo considera este Tribunal que de las actuaciones que conforma las actas procesales no se hace necesario fijar audiencia para debatir los fundamentos de la presente solicitud, sin embargo se acuerda notificar a las partes. Así se decide.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: El Sobreseimiento, en la presente causa penal donde aparece como imputado José Alberto Carrasquero Carrasquero , por la comisión del delito de Violencia Psicológica, en perjuicio de Yolanda Josefina Figueroa Lozada; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Librese Notificación a las partes y remítase el asunto en su debida oportunidad al Archivo Central, para que luego sea remitido al Archivo Judicial. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Quinto de Control



Abg. Luís Beltran Campos Marchan

La Secretaria


Abg. María Vásquez