REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 26 de Febrero del 2.009.
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000377
ASUNTO : RP01-P-2009-000377

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO.


Vista la solicitud de Sobreseimiento presentada por ante este Tribunal de Control por la Abogada. RITA PETIT BERMUDEZ a favor de las imputadas: YENNY YANELITH GALINDO MOTA y ALNELLYS DEL CARMEN SUAREZ VICENT conforme al Artículo 318 Ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se les imputa la comisión de los delitos de: LESIONES INTENCIONALES LEVES Y LESIONES INTENCIONALES GRAVES Previsto y Sancionado en los Artículos 418 y 417 del Código Penal, y a quien según el criterio del fiscal, la presente acción se encuentra evidentemente prescrita de acuerdo a lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 5to del Código Penal; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el presente escrito y cada uno de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: La presente causa se inició por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Cumaná, Estado Sucre, por el hecho delictual ocurrido en fecha: 25-01-05 cuando la ciudadana: YENNY YANELITH GALINDO MOTA denuncia por ante el referido organismo y expuso: ..las ciudadanas: Anneris Albanellys y otra persona apodada “bam-bam“ lo agredieron físicamente causándole: politraumatismos, escoriaciones……………………..….. ...............”.
SEGUNDO: Ahora bien, en las actas procesales que conforman el presente expediente, se puede evidenciar que se ha cometido un hecho punible como lo son los delitos de: LESIONES INTENCIONALES LEVES Previsto y Sancionado en el Artículo 418 del Código Penal, conducta ésta que tiene una pena de prisión de: TRES (3 ) a SEIS (6) MESES DE PRISION con un lapso de prescripción de: Un (1) Año y LESIONES INTENCIONALES GRAVES Previsto y Sancionado en el Artículo 417 del Código Penal, conducta ésta que tiene una pena de prisión de: UNO (1 ) a CUATRO (4) AÑOS con un lapso de prescripción de: Tres (3) Años, por cuanto desde el día que se perpetró el hecho (25-01-05) hasta el día de hoy (26-02-09) han transcurrido CUATRO (4) AÑOS, UN (1) MES Y DOS (2) DIAS encuadrando en lo que taxativamente exige y señala el Artículo 108 Ordinal 5to del Código Penal, para que opere la Prescripción en la presente causa, siendo lo ajustado a derecho, declarar procedente la solicitud formulada por la Vindicta Pública. Y ASI SE DECLARA.
TERCERO: Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL y subsiguientemente EXTINGUIDA la misma, conllevando esto a decretar EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los imputados: YENNY YANELITH GALINDO MOTA venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No-19.014.808, residenciada en El Peñón, Sector Nueva Toledo, Los Ranchos, casa s/n, Cumana, Estado Sucre y ALNELLYS DEL CARMEN SUAREZ VICENT venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No-15.936.458, residenciada en La Calle Campo Alegre, casa No-38, El Peñón, Cumana, Estado Sucre todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 5to del Código Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vto y 318 Ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

El Juez Tercero de Control.

Abg. José Gregorio Morey Arcas.

El Secretario.

Abg. Carlos González.