REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 26 de Febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003906
ASUNTO: RP11-P-2007-003906
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (SOBRESEIMIENTO)

Visto el escrito presentado por el Abg. Jesús Manuel Maneiro, actuando en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, de esta mismas Circunscripción Judicial, quien solicito de este Tribunal Quinto de Control de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 285 ordinales 2° y 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el artículo 37 ordinal 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Público; y los artículos 108 ordinales 6° y 7°, y 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el Sobreseimiento en la presente causa donde aparece como imputado Ángel José López , por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Daisy Josefina Padrón. Ciertamente la solicitud fiscal señala situaciones de hecho y de derecho, lo que en principio considera que el proceso se inició en fecha 27-10-2007, en virtud del Acta de Policial, suscrita por el funcionario Cabo Primero (IAPES) Mauro García, adscrito al Destacamento Policial N° 31, Región Policial N° III, con sede en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Que encontrándose cumpliendo sus funciones, en compañía del Sargento Primero (IAPES) Ali Rojas, cuando le informaron que en el Ambulatorio de Guaca, había ingresado una ciudadana ya que su concubino la había agredido físicamente, trasladándose hasta las inmediaciones del Ambulatorio entrevistándose con la ciudadana Daisy Josefina Padrón, quien les informo que su concubino la había golpeado causándole traumatismo cortante en el pómulo izquierdo, quien les indico que el ciudadano se encontraba cerca de su residencia y respondía al nombre de Ángel José López, trasladándose hasta el lugar antes señalado, logrando la detención de este ciudadano. A tales efectos se incorporaron actuaciones tendiente a la investigación, realizándose las mismas por parte de los órganos competente, tales como: Acta de Policial, de fecha 27-10-2007, suscrita por el funcionario Cabo Primero (IAPES) Mauro García, adscrito al Destacamento Policial N° 31, Región Policial N° III, con sede en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Acta de Entrevista, de fecha 27-10-2007, rendida por la victima ciudadana Daisy Josefina Padrón. Constancia del Estado Físico del Imputado, de fecha 27-10-2007, en donde se deja constancia que el imputado no presenta ningún tipo de lesiones. Auto de Inicio de Investigación Penal, de fecha 27-10-2007, suscrito por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público. Acta de Investigación Penal, de fecha 27-10-2007, suscrito por el funcionario Agente Robert Ramos, adscrito a la Sub-Delegación C.I.C.P.C., Carúpano. Acta de Investigación Penal, de fecha 27-10-2007, suscrita por los funcionarios José Maiz y Wolfgan Rodríguez, adscritos a la Sub-Delegación C.I.C.P.C., Carúpano. Acta de Inspección Técnica N° 2369, de fecha 27-10-2007, suscrita por los funcionarios Wolfgan Rodríguez y José Maiz, adscritos a la Sub-Delegación C.I.C.P.C., Carúpano Memorandum N° 9700-226-2016, de fecha 27-10-2007, donde se deja constancia que el imputado Presenta varios Registros Policiales. Es así como el Ministerio Público solicita de este Tribunal bajo estas circunstancias el Sobreseimiento de la presente causa, máxime cuando se agotaron todas las diligencias necesarias para esclarecer el presente hecho y para determinar la responsabilidad penal de persona alguna, siendo las mismas infructuosas; y no se recabaron suficientes elementos de convicción acerca de la existencia del hecho punible. Así mismo por no existir elementos de convicción que pudieran incorporarse a la investigación y hayan bases para solicitar el enjuiciamiento, por tal sentido considera este Tribunal Quinto de Control que la solicitud fiscal esta totalmente ajustada a derecho en virtud que efectivamente de las actas procesales se desprende que no existe elementos algunos de culpabilidad que puedan aportarse para la investigación y hayan bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento, poniendo de manifiesto las disposiciones contenida en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la naturaleza de los hechos acontecidos; del mismo modo considera este Tribunal que de las actuaciones que conforma las actas procesales no se hace necesario fijar audiencia para debatir los fundamentos de la presente solicitud, sin embargo se acuerda notificar a las partes. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: El Sobreseimiento, en la presente causa penal donde aparece como imputado Ángel José López, por la comisión del delito de Violencia Física, en perjuicio de Daisy Josefina Padrón; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Librese Notificación a las partes y remítase el asunto en su debida oportunidad al Archivo Central, para que luego sea remitido al Archivo Judicial. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Quinto de Control



Abg. Luís Beltran Campos Marchan

La Secretaria

Abg. María Vásquez