Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, resuelve: vista la admisión de los hechos objetos del proceso establecidos en la acusación fiscal y solicitud por el imputado FREDDY JOSÉ PATIÑO, venezolano, de 46 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.359.355, residenciado en la urbanización Lomas de Ayacucho, calle 2, casa N° 47 Cumana Estado Sucre, de que le sea concedida la suspensión condicional del proceso, por estar incurso en la comisión del delitos VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YAZMIN ELENA PULIDO, de conformidad al artículo 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, PASA A SUSPENDER EL PROCESO POR UN PERIODO DE UN (01) AÑO, debiendo la acusada, cumplir con la siguientes condiciones:1.- PROHIBICION DE I.....