En la presente causa quedo plenamente demostrado en autos que en fecha 6 de Julio del 2.000, siendo aproximadamente las 5:15 de la tarde, en la población de Guásimal del Municipio Benítez del Estado Sucre, ocurrió un accidente de transitó entre los vehículos: Vehículo Placas: RAV-971, Servicio: particular, Marca: Chevrolet, Modelo: 1.980, Clase: Microbús, Tipo: Autobusete, Transporte: Persona y Vehículo Sin Placas, Servicio: Por Puestos, Marca: Toyota, Modelo: 1.976, Clase: Camioneta Tipo Autobúsete, Transporta Personas respectivamente y conducidos por el ciudadano ORLANDO JOSÉ BRAZÓN CARABALLO titular de la Cedula de Identidad N° 10.221.770 y el Ciudadano RUBÉN MARDONIO TORRES COVA, titular de la Cedula de Identidad N° 3.133.163; propiedad de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Sucre y del ciudadano RUBÉN MARDONIO TORRES COVA, titular de la Cedula de Identidad N° 3.133.163, respectivamente, y que esa colisión se produjo por imprudencia del ciudadano ORLANDO JOSÉ BRAZON CA.....