CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 26 de Febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004274
ASUNTO: RP11-P-2008-004274

EJECUCIÓN DE SENTENCIA “CON DETENIDO”

Definitivamente firme como ha quedado la SENTENCIA CONDENATORIA dictada, en fecha 28-01-2009, por el Tribunal Primero de Control, mediante el cual CONDENA a los Ciudadanos Ángel David Esparragoza González, venezolano, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, nacido el 06-05-81, titular de la Cédula de Identidad N° 14.323.372, hijo de Berta González y Ángel Esparragoza, y residenciado en la Vega, Final Calle la Amapola, Casa N° 292, Caracas, Distrito Capital; José Luís Rodríguez Tomas, venezolano, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio marino, nacido el 19-06-85, titular de la Cédula de Identidad N° 17.694.496, hijo de Matía Tomas y Jesús Rodríguez, y residenciado en la Calle Independencia, Casa N° 101, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; y Carlos Rafael Jiménez Rodríguez, venezolano, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, nacido el 15-02-78, titular de la Cédula de Identidad N° 14.311.079, hijo de Josefina Rodríguez y Henry Jiménez, y residenciado en la Vega, Sector Los Pinos, Calle la Ladera, Casa S/N, Caracas, Distrito Capital; a cumplir la pena de Cuatro (04) años y seis (06) Meses de prisión, más la accesoria de ley; por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Cómplice, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 84, numeral 3, ambos del Código Penal, en perjuicio del Banco Mercantil; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y como pena accesoria se impone la Inhabilitación Política por un tiempo igual al de la pena principal, todo de conformidad con el ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal.

En consecuencia. Este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar la Sentencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que para decidir observa:
PRIMERO: Los Penados: Ángel David Esparragoza González, José Luís Rodríguez Tomas, y Carlos Rafael Jiménez Rodríguez fueron detenidos en fecha: 20-11-2008.
En fecha 22-11-2008, se realizo audiencia de presentación de Imputados y se decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad.
En fecha 28-01-2009, se realizo Audiencia Preliminar, por Admisión de hechos y fue Condenado a Cumplir la pena de: Cuatro (04) Años y Seis (06) Meses de Prisión, por el delito de Robo Agravado en Grado de Cómplice.
Hasta la presente fecha ( 26-02-2009 ).
Tiene detenido: Tres (03) Meses y Seis (06) Días.
le falta por cumplir: Tres (03) Años, Dos (02) Meses y Veinticuatro (24) Días.
Que Vencerá: en fecha: 20-05-2013..

SEGUNDO: Los Penados: Ángel David Esparragoza González, José Luís Rodríguez Tomas, y Carlos Rafael Jiménez Rodríguez, puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, se cumplirá en fecha 05-01-2010..
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán en fecha 20-05-2010.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán, en fecha 20-11-2011..
4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, se cumplirán en fecha 20-04-2012.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las PENAS ACCESORIAS DE LAS DE PRISION, prevista en el Artículo 16 del Código Penal, terminada esta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se deja Constancia que los Penados: Ángel David Esparragoza González, José Luís Rodríguez Tomas, y Carlos Rafael Jiménez Rodríguez, se encuentra detenido en el Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

DISPOSITIVA.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA: EJECUTADA LA SENTENCIA DEFINITIVA dictada en fecha 28-01-2009, por el Tribunal Primero de Control, mediante el cual CONDENA a los Ciudadanos: Ángel David Esparragoza González, venezolano, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, nacido el 06-05-81, titular de la Cédula de Identidad N° 14.323.372, hijo de Berta González y Ángel Esparragoza, y residenciado en la Vega, Final Calle la Amapola, Casa N° 292, Caracas, Distrito Capital; José Luís Rodríguez Tomas, venezolano, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio marino, nacido el 19-06-85, titular de la Cédula de Identidad N° 17.694.496, hijo de Matía Tomas y Jesús Rodríguez, y residenciado en la Calle Independencia, Casa N° 101, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; y Carlos Rafael Jiménez Rodríguez, venezolano, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, nacido el 15-02-78, titular de la Cédula de Identidad N° 14.311.079, hijo de Josefina Rodríguez y Henry Jiménez, y residenciado en la Vega, Sector Los Pinos, Calle la Ladera, Casa S/N, Caracas, Distrito Capital; a cumplir la pena de Cuatro (04) años y seis (06) Meses de prisión, más la accesoria de ley; por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Cómplice, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 84, numeral 3, ambos del Código Penal, en perjuicio del Banco Mercantil; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y como pena accesoria se impone la Inhabilitación Política por un tiempo igual al de la pena principal, todo de conformidad con el ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal.

En consecuencia Este Tribunal Primero de Ejecución
Acuerda:
PRIMERO: se acuerda OFICIAR A LA DIVISION DE ANTECEDENTES PENALES, adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de que remita a la mayor brevedad posible a este Tribunal, LA CERTIFICACION DE ANTECEDENTES PENALES correspondiente al Mencionado Penado:, suficientemente identificado en autos.

SEGUNDO: OFICIAR A LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO, de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre, a los Fines que le sea PRACTICADO INFORME PSICO-SOCIAL al mencionado Penado

TERCERO: Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano y del presente Auto de Ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal.
1.- Al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio. Caracas
2.- Al jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario- de Carúpano. Estado Sucre
3.-.Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia.
4.-Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre.
5.- Librese boleta Informativa al penado y Notifíquese a la defensa.

CUARTO Se Acuerda Fijar Audiencia de Imposición de Sentencia, para el día Jueves 19-03-2009, a las 2.00.PM, en la sala de Audiencia 1-B, de este Circuito Judicial Penal. Líbrense los Oficios respectivos y Notifíquese a las partes. Librese boleta de traslado. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Ysmenia S Fernández H.

La Secretaria
Abg. Rosa Moya.