REPUBLICA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 26 de Febrero del 2009
198° y 149°
Exp. N° 16.194

DEMANDANTE: MIGUELANGEL JESUS RIVAS DIAZ, titular de
la Cédula de Identidad 11.444.072.

APODERADO: Abg. JOSE MIGUEL AGUILERA RIVAS, inscrito
en el Inpreabogado bajo el N° 26.935.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

DEMANDADOS: ARMANDO JOSE CEDEÑO ALCALA y
MAGALY DEL VALLE MARTINEZ, titulares de
las Cédulas de Identidad Nros. 5.878.310 y 5.864.287.

APODERADO: Abg. HECTOR VELASQUEZ MARQUEZ, inscrito
en el Inpreabogado bajo el N° 38.141

DOMICILIO PROCESAL: Calle Principal del Muco, entrando por la conocida
Vuelta de la Burra, a mano derecha, casa s/n,
Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del
Estado Sucre.

MOTIVO: INTERDICTO DE DESPOJO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En atención a que en la Anterior Sentencia de fecha 19 de Febrero del 2009, correspondiente al juicio de INTERDICTO DE DESPOJO intentado por el ciudadano: MIGUELANGEL JESUS DIAZ RIVAS contra los ciudadanos: ARMANDO JOSE CEDEÑO ALCALA y MAGALY DEL VALLE MARTINEZ, se incurrió en un error material en la pagina Ciento Cincuenta y Cinco (156) donde dice: “… SIN LUGAR la Cuestión Previa Opuesta, debe decir PARCIALMENTE CON LUGAR la Cuestión Previa Opuesta en lo que respecta al Ordinal 7° del Artículo 340 Eiusdem, efectivamente observa ésta juzgadora que el actor al hacer petitorio de la demanda señala en su particular segundo, el pago de los daños y perjuicios sin especificar cuales son los daños y sus causas…”, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el contenido y alcance del Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, mediante el presente auto SUBSANA EL ERROR en referencia, a los fines legales consiguientes.
Téngase la presente decisión como complemento del fallo decidido. Así se Decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.


SGDM-mmg.
Exp. N° 16.194