Por todo los razonamientos expuestos, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO intentada por el ciudadano, RONNY AGUILERA GARCIA, contra la ciudadana, KARINA DIAZ OSUNA, suficientemente identificados, en consecuencia queda disuelto por divorcio en base al articulo 185 causal 2ª del Código Civil, es decir Abandono Voluntario, el vínculo conyugal que contrajeron por matrimonio Civil. ASI SE DECIDE.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Notifique a las partes en virtud de la que la sentencia salio fuera de lapso.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintiséis (26) días del mes de Febr.....