REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 26 de Febrero del 2.009.
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005322
ASUNTO : RP01-P-2008-005322

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO.


Vista la solicitud de Sobreseimiento presentada por ante este Tribunal de Control por la Abogada. RITA PETIT BERMUDEZ a favor del imputado: RICHARD CASTAÑEDA conforme al Artículo 318 Ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputa la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES GRAVES Previsto y Sancionado en el Artículo 415 del Código Penal, y a quien según el criterio del fiscal, la presente acción se encuentra evidentemente prescrita de acuerdo a lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 5to del Código Penal; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el presente escrito y cada uno de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: La presente causa se inició por ante el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, por el hecho delictual ocurrido en fecha: 19-06-05 cuando la ciudadana: MILETZA ANDREINA PIÑERUA MATA denuncia por ante el referido organismo y expuso: hoy como a las 10:00 horas de la noche, yo estaba en mi casa y escuche una discusión, salí a ver que pasaba y eran tres muchachos uno que llaman (el niño, Richard y Gregori) gregori estaba con mi hermano yo fui a buscar a mi hermano que estaba en la bodega y el me dijo que no era con el, yo me regrese junto con el y cuando veníamos el que llaman El Niño, se le vino encima a mi hermano y lo empujo luego Richard se le vino encima y entre ellos dos lo entraron a golpe, nosotros lo desapartamos y el niño agarró una botella la partió y con el pico de la botella le corto la cara a mi hermano…………..….. ...............”.
SEGUNDO: Ahora bien, en las actas procesales que conforman el presente expediente, se puede evidenciar que se ha cometido un hecho punible como lo es el delito de: LESIONES GRAVES Previsto y Sancionado en el Artículo 415 del Código Penal, conducta ésta que tiene una pena de: UNO (1) a CUATRO (4) AÑOS DE PRISION sin embargo contando desde el día en que se perpetró el hecho punible (19-06-05) hasta el día de hoy (26-02-09) han transcurrido TRES (3) AÑOS, OCHO (8) MESES Y SIETE (7) DIAS. Al tomar el término medio de los dos (2) extremos de la pena del delito antes invocado, que da como resultado matemático: DOS (2) AÑOS Y QUINCE (15) DIAS nos encontramos que tales circunstancias del transcurso del tiempo antes estipulado y la pena calculada, encuadran en lo que taxativamente exige y señala el Artículo 108 Ordinal 5to del Código Penal, para que opere la Prescripción en la presente causa, siendo lo ajustado a derecho, declarar procedente la solicitud formulada por la Vindicta Pública. Y ASI SE DECLARA.
TERCERO: Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL y subsiguientemente EXTINGUIDA la misma, conllevando esto a decretar EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del imputado: RICHARD CASTAÑEDA venezolano, mayor de edad, indocumentado, soltero, residenciado en Tres Picos, Sector Los Olivos, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 5to del Código Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vto y 318 Ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

El Juez Tercero de Control.

Abg. José Gregorio Morey Arcas.

El Secretario.

Abg. Carlos González.