REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 26 de Febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002211
ASUNTO: RP11-P-2008-002211

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (SOBRESEIMIENTO)

Visto el escrito presentado por el Abg. Pedro Antonio Navarro, actuando en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, de esta mismas Circunscripción Judicial, quien solicito de este Tribunal Quinto de Control de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el artículo 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público; y los artículos 108 ordinal 7°, y 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el Sobreseimiento en la presente causa donde aparece como imputado Douglas Rafael Ruiz, por la comisión del delito de Robo, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Irais josefina Jaimes Astudillo. Ciertamente la solicitud fiscal señala situaciones de hecho y de derecho, lo que en principio considera que el proceso se inició en fecha 14-05-2004, en virtud de la Denuncia Común, interpuesta por ante el Despacho del C.I.C.P.C., Guiria, por la ciudadana Irais josefina Jaimes Astudillo, con la finalidad de denunciar que un ciudadano de contextura fuerte, de piel color negra, pelo malo, corte al rape, de estatura alta, como de aproximadamente de 23 años de edad, estaba vestido con pantalón blue jean y franela color blanca, boca mediana, tenía la barba comenzando a salir, con voz fuerte, eran aproximadamente la 01:30 horas de la tarde, cuando se disponía a encender su vehículo en las cercanía del Banco de Venezuela, Calla Concepción de esta localidad y este ciudadano descrito, se le acerco por la puerta del chofer, detrás de su espalda y apuntándola con un arma de fuego, que no pudo precisar, la encañono por el cuello sometiéndola, para que le entregara el dinero que había retirado del Banco de Venezuela, logrando arrebatarle de un cartera de tipo monedero, color negra la cantidad de Bs. 150.000, luego de cometer el hecho, se fue corriendo por la Calle Pagallos, al final agarrando la vía del Río Guatapanare de esta localidad que conduce al Barrio Las Malvinas en ese momento del hecho la calle estaba sola, pero no sabe si alguien se pudo haber percatado de lo que paso. A tales efectos se incorporaron actuaciones tendiente a la investigación, realizándose las mismas por parte de los órganos competente, tales como: Acta de Investigación Penal, de fecha 14-05-2004, suscrita por los funcionarios Luís Delgado y Carlos Vidal, adscritos a la Sub-Delegación C.I.C.P.C., Guiria. Acta de Inspección Técnica N° 182, de fecha 14-05-2004, suscrita por los funcionarios Luís Delgado y Carlos Vidal, adscritos a la Sub-Delegación C.I.C.P.C., Guiria. Acta de Investigaciones Penales, de fecha 15-05-2004, suscrita por los funcionarios Luís Delgado, Alirio Cermeño e Irais Jaimes Astudillo, adscritos a la Sub-Delegación C.I.C.P.C., Guiria. Acta de Investigación Penal, de fecha 16-05-2004, suscrita por los funcionarios Luís Delgado, Alirio Cermeño y Edwin Madrid, adscritos a la Sub-Delegación C.I.C.P.C., Guiria. Acta de Entrevista, de fecha 16-05-2004, rendida por el ciudadano Jesús Roberto Acosta Rojas. Acta de Entrevista, de fecha 17-05-2004, rendida por el ciudadano Reyes Eleazar Ramírez Marcano. Memorandum N° 9700-184-178, de fecha 17-05-2004, donde se deja constancia que el ciudadano Douglas Rafael Ruiz, Registra Entradas Policiales. Acta de Experticia de Reconocimiento Legal N° 062, de fecha 20-05-2004, suscrita por el funcionario Carlos Vidal, adscrito a la Sub-Delegación C.I.C.P.C., Guiria. Es así como el Ministerio Público solicita de este Tribunal bajo estas circunstancias el Sobreseimiento de la presente causa, máxime cuando se agotaron todas las diligencias necesarias para esclarecer el presente hecho y para determinar la responsabilidad penal de persona alguna, siendo las mismas infructuosas; y no se recabaron suficientes elementos de convicción acerca de la existencia del hecho punible. Así mismo por no existir elementos de convicción que pudieran incorporarse a la investigación y hayan bases para solicitar el enjuiciamiento, por tal sentido considera este Tribunal Quinto de Control que la solicitud fiscal esta totalmente ajustada a derecho en virtud que efectivamente de las actas procesales se desprende que no existen elementos algunos de culpabilidad que puedan aportarse para la investigación y hayan bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento, poniendo de manifiesto las disposiciones contenida en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la naturaleza de los hechos acontecidos; del mismo modo considera este Tribunal que de las actuaciones que conforma las actas procesales no se hace necesario fijar audiencia para debatir los fundamentos de la presente solicitud, sin embargo se acuerda notificar a las partes. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: El Sobreseimiento, en la presente causa penal donde aparece como imputado Douglas Rafael Ruiz, por la comisión del delito de Robo, en perjuicio de Irais josefina Jaimes Astudillo; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 458 del Código Penal. Librese Notificación a las partes y remítase el asunto en su debida oportunidad al Archivo Central, para que luego sea remitido al Archivo Judicial. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Quinto de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria

Abg. María Vásquez