Este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, "CONCEDE" de conformidad con lo dispuesto en el artículos 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, el Beneficio de "DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO", al penado FERNANDO LUIS MARIÑA DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 13.220.107, y residenciado la Urbanización Brasil, Sector 2, Vereda 04, N° 105, Cumaná, Estado Sucre; por estimar que reúne los extremos de Ley, exigidos en el mismo artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario Vigente, y a quien le falta por cumplir de la pena que se le impusiera por el Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 407 Y 278 del Código Penal Vigente QUINCE (15) AÑOS, ONCE (11) DÍAS, DOS (02) HORAS Y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO; El Beneficio se OTORGA, para el Centro de Tratami.....