REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Revisada la causa y constatado que riela en el folio 56 de la tercera pieza informe presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DE ESTA CIUDAD DE CUMANA, de fecha: 26 – 01 – 2004, a favor del penado ALEXANDER JOSÉ VALLEJO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.360.598, condenado a cumplir la pena de VEINTIOCHO (28) AÑOS, DIECISEIS (16) DÍAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los Delitos de ROBO CALIFICADO, HOMICIDIO CALIFICADO AMBOS EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, quien se encuentra detenido desde fecha 18 – 01 – 1994 hasta el día de hoy 31 – 01 – 2005; tiene cumplido una pena de DIEZ (10) AÑOS, OCHO (08) MESES y DOCE (12) DIAS.

Este Tribunal al revisar las actas que conforman la presente causa, observó: Según el Informe antes señalado el penado a trabajado en manualidades y participación deportiva en el lapsos comprendidos, desde el 04 – 11 - 1994, hasta 05 – 11 – 1996; artesano, latonero, pintor y bombero, desde el 21 – 11 – 1996 hasta el 13 – 09 – 1998, mecánico y bombero, desde el 01 – 01 – 1999 hasta el 12 – 05 – 1999, latonería y pintura desde el 18 – 05 – 1999 hasta el 06 – 05 – 2002, bombero y participación deportiva del 30 – 09 – 2002 al 30 – 07 – 2003 y del 30 – 10 – 2003 al 11 -12 – 2003, y ha estudiado para viverista programador de plantas del 01 – 06 – 1999 hasta el 30 – 08 – 1999, jardinero de mantenimiento, del 21 – 09 – 1999, hasta el 15 – 11 – 1999; lo que hace un Tiempo de Trabajo de OCHO (08) AÑOS UN (01) MES Y TRES (03) DÍAS, más tiempo de estudio CINCO (05) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, lo cual hace un tiempo de Redención, de OCHO (08) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS; lo que hace un TIEMPO REAL DE REDENCIÓN, de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) Y TRECE (13) DÍAS, Tiempo este que es Redimido en este acto el penado.

Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida, de QUINCE (15) AÑOS y CINCO (05) DÍAS, le falta por cumplir la pena de: TRECE (13) AÑOS, ONCE (11) DÍAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME AL CIUDADANO ALEXANDER JOSÉ VALLEJO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.360.598, condenado a cumplir la pena de VEINTIOCHO (28) AÑOS, DIECISEIS (16) DÍAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los Delitos de ROBO CALIFICADO, HOMICIDIO CALIFICADO AMBOS EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO; LA PENA de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) Y TRECE (13) DÍAS, Tiempo este que es Redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida hasta la presente fecha de QUINCE (15) AÑOS y CINCO (05) DÍAS, le falta por cumplir la pena de: TRECE (13) AÑOS, ONCE (11) DÍAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, la cual se cumplirá el 12 – 02 – 2018.

Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Sucre y a la Defensa. CUMPLASE.


El Juez


Abg.Douglas José Rumbos Ruiz

La Secretaria,

Lourdes Urbaneja