Este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME AL CIUDADANO ALEXANDER JOSÉ VALLEJO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.360.598, condenado a cumplir la pena de VEINTIOCHO (28) AÑOS, DIECISEIS (16) DÍAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los Delitos de ROBO CALIFICADO, HOMICIDIO CALIFICADO AMBOS EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO; LA PENA de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) Y TRECE (13) DÍAS, Tiempo este que es Redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida hasta la presente fecha de QUINCE (15) AÑOS y CINCO (05) DÍAS, le falta por cumplir la pena de: TRECE (13) AÑOS, ONC.....