DISPOSITIVA
Por todo los razonamientos de hecho y de Derechos anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del Ciudadano: Wilfredo Antonio Bravo, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.873.560, de 46 años de edad, casado, residenciado en Barrio Altamira, Calle Principal Casa sin Número, al lado de una bodega llamada Aurelio Benítez, Carúpano Estado Sucre, por la presunta comisión del delito del delito Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio de: Ángel del valle Ríos Quijada, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en un régimen de presentaciones cada quince (15) días por ante .....