REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 31 de enero de 2005

194º y 145º

ASUNTO: Nº. RP01-R-2005-000012

Ponente: YEANNETE CONDE LUZARDO

Visto el Recurso de apelación interpuesto por la abogada LINDA MONTERO, actuando con el carácter de Fiscala Auxiliar Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra la decisión dictada en fecha 09 de septiembre del 2004, por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, mediante la cual la Jueza de Juicio acuerda Sustituir la Privación Judicial Preventiva de Libertad y en su lugar decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al ciudadano JOSE ANGEL TORRES VALENCIA, en la causa que se le sigue por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos OMEIDA DE MILANO Y MIGUEL MILANO.

A tal efecto se dio oportuna cuenta a la Jueza Presidenta y designada como ha sido la Jueza Superior Ponente, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, para decidir sobre su Admisibilidad esta Corte hace las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y los casos expresamente establecidos. Al analizar el contenido del recurso de apelación interpuesto por la Fiscala Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, se observa que lo sustenta en las previsiones legales establecidas en el artículo 447 ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 172 ejusdem, en virtud de considerar que la Jueza Primera de Juicio fundamentó su decisión en hechos no imputables al Ministerio Público, por cuanto los diferimientos del acto al juicio oral y público, se han producido por inasistencia del acusado y sus defensores, aunado al hecho de que en sala y a viva voz, el imputado manifestó en el diferimiento anterior que la Ciudadana Jueza iba a tener que darle la Libertad, en lo que se cumplieran los dos años de su privación, lo que deja entrever una táctica dilatoria de éste.

Analizado el Recurso planteado, considera esta Alzada que el mismo es Admisible y así se declara.

En segundo lugar estima este Tribunal Colegiado que no es necesario para decidir sobre el recurso interpuesto fijar audiencia oral, toda vez que de las actas, que en copias certificadas se acompañan, existen suficientes elementos para formar criterio y así se decide.-

D E C I S I Ó N

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Se declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada LINDA MONTERO, actuando con el carácter de Fiscala Auxiliar Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra la decisión dictada en fecha 09 de septiembre del 2004, por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, mediante la cual la Jueza de Juicio acuerda Sustituir la Privación Judicial Preventiva de Libertad y en su lugar decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al ciudadano JOSE ANGEL TORRES VALENCIA, en la causa que se le sigue por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos OMEIDA DE MILANO Y MIGUEL MILANO. Todo de conformidad con las previsiones de los artículos 433, 447 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.-

La Jueza Presidenta,


Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO


La Jueza Superior ponente,


Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO

La Jueza Superior


Dra. CARMEN BELÉN GUARATA

La Secretaria,



Abg. Maria Wetter


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.


La Secretaria,

Abg. Maria Wetter
YCL/msm