REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal – Cumaná

Cumaná, 31 de Enero de 2005
194º y 145º



ASUNTO N° RP01-R -2004-000215

JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado IVÁN JOSÉ GUARACHE FIGUERAS, en su carácter de Defensor Privado, contra decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 14 de Diciembre de 2004, mediante la cual DECRETÓ PRIVACIÓN PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos JOSÉ MANUEL FERRREIRA MARCANO y JOSÉ ALBEIRO AREVALO FONSECA por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERACIÓN INMEDIATA, en perjuicio de un local Comercial denominado: MERCAL en la Urbanización BRASIL.-

Recibidas estas actuaciones se dio cuenta de ello a la Jueza Presidenta, correspondiendo la ponencia por distribución automática a la Jueza Superior Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, y quien antes de decidir observa:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, el cual lo hace el recurrente en el contenido del artículo 447 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, como consta al folio 3. Por otra parte riela a los folios 82 al 83 ambos inclusive, el cómputo practicado por el secretario del Tribunal A quo, mediante el cual puede evidenciarse que el recurso ha sido ejercido dentro del lapso legal establecido para ello, de conformidad al artículo 448 ejusdem.

Así mismo se evidencia que, de conformidad al artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, las decisiones judiciales son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos, y por cuanto el presente recurso tal y como ha sido expuesto, no se encuadra dentro de los literales establecidos en el artículo 437 Ibidem, en consecuencia se hace procedente es declarar su Admisión, Y ASI SE DECLARA.

En cuanto a la prueba testifical del ciudadano ENRÍQUE JOSÉ FRONTADO, plenamente identificado en auto, promovida por el recurrente, se declara INADMISIBLE por cuanto esta Alzada no es un Tribunal de Merito.-Y ASI SE DECIDE.-

Por otra parte considera esta Corte de Apelaciones que del contenido mismo de las actas procesales recibidas ante esta alzada, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir una decisión, por lo tanto no se hace necesario ni útil la realización de audiencia oral, contemplada en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado IVÁN JOSÉ GUARACHE FIGUERAS, en su carácter de Defensor Privado, contra decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 14 de Diciembre de 2004, mediante la cual DECRETÓ PRIVACIÓN PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos JOSÉ MANUEL FERRREIRA MARCANO y JOSÉ ALBEIRO AREVALO FONSECA por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERACIÓN INMEDIATA, en perjuicio de un local Comercial denominado: MERCAL en la Urbanización BRASIL.- SEGUNDO : Se declara IMADMISIBLE la prueba testimonial promovida, correspondiente al ciudadano Enrique José Frontado.
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.
La Jueza Presidente (ponente),
DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior, DRA. CARMEN BELÉN GUARATA
La Jueza Superior,
Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO
La Secretaria

Abg. MARÍA WETTER

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
La Secretaria,

Abg. MARÍA WETTER


CYF/lem.-