REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


Visto el oficio 069, de fecha 28-12-2004, recibido en fecha 19-01-05, emanado del Director del Internado Judicial de esta ciudad, Cumaná, donde remite, el Informe presentado por la JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL CENTRO DE RECLUSIÓN CUMANÁ, ESTADO SUCRE, de fecha: 28-12-2004, a favor del penado: FERNANDO LUIS MARIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V 13.220.107., condenado en fecha 31-05-00 por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a cumplir la pena de: QUINCE (15) AÑOS, ONCE (11) DÍAS, DOS (02) HORAS Y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comisión del Delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 407 Y 278 del Código Penal Vigente, cuya sentencia condenatoria definitivamente firme cursa a los folios 10 al 20, ambos inclusive, quien se encuentra disfrutando del beneficio de destacamento de trabajo en la sede del Internado Judicial de esta ciudad, Cumaná; según el auto de ejecución de sentencia de fecha 11-07-2000 cursante a los folios 21 al 22, y el auto que acordó el beneficio de destacamento de Trabajo de fecha 28-11-2002, que riela a los folios 7 al 9, el penado FERNANDO LUIS MARIÑA, está detenido desde la fecha 13-12-1998, por lo que hasta la fecha de hoy 31-01-2005, tiene una pena efectiva cumplida de: SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DÍAS DE PRESIDIO. Este Tribunal al revisar las actas que conforman la presente causa, observó: según el Informe antes señalado que el penado a trabajado y/o estudiado en el lapso comprendido, desde: el 07-01-1999 hasta el 20-11-2000; del 29-06-2001 al 20-11-2001; 21-11-2001 al 22-01-2002; y del 23-01-2002 al 26-11-2002 lo que hace un Tiempo de Trabajo de: TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y OCHO (08) DÍAS, lo cual hace un Tiempo Real de Redención, de: UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, tiempo este que es redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida, de: SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DÍAS DE PRESIDIO. En consecuencia, de conformidad con el articulo 479 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME AL CIUDADANO: FERNANDO LUIS MARIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V 13.220.107, condenado a cumplir la pena de: QUINCE (15) AÑOS, ONCE (11) DÍAS, DOS (02) HORAS Y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comisión del Delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILÍCITO DE ARMA; LA PENA de: UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, tiempo este que es redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida hasta la presente fecha tiene un total de pena cumplida de: SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DÍAS DE PRESIDIO, le falta por cumplir la pena de: SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES, CUATRO (04) DÍAS, DOS (02) HORAS Y CUARENTA (40) MINUTOS, la cual se cumplirá el: 05-05-05-2013 A LAS 2:40 a.m.; el destacamentario puede optar al Destino a Establecimiento Abierto. Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Sucre y a la Defensa. CÚMPLASE.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN


DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
EL SECRETARIO


ABG. ANTONIO BERMÚDEZ