Este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para IMPUTADO PERSONAS DESCONOCIDAS, por ser autor del delito precalificado por esta Fiscalía como PECULADO DOLOSO PROPIO previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Orgánica de salvaguarda del Patrimonio Público Derogada, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, hecho ocurrido en las oficinas de OBRAS PÚBLICAS ESTADALES de la Gobernación del Estado Sucre, ubicada en la Avenida Cancamure, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, fundamentándose esta decisión en que esta demostrado la existencia de un hecho punible cometido pero, sin embargo, ha transcurrido el tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, por lo tanto se DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIP.....