REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 31 de Enero de 2.005.-
194° y 145°


Vista la anterior demanda presentada con sus recaudos, en fecha 27 de Enero del 2.005, por la Ciudadana ADELAIDA MARGARITA GUZMAN MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad N° 5.876.567 y de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio Dra. YAMILA PANTOJA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.726 y de este domicilio, este Tribunal para su admisión observa lo siguiente:
En el presente escrito la actora fundamenta su acción en la falta de pago de Dos (2) meses de arrendamiento, es decir, los meses del 15 de Diciembre del 2.004 y 15 de Enero del 2.005.-
Ahora bien, tal como se desprende del escrito la acción se fundamenta en lo establecido en el Artículo 34, Literal “A”, del Decreto Con Rango y Fuerza de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, que prevé:
“Que el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos (2) mensualidades consecutivas”
No duda este Sentenciador en señalar, que se está en presencia de un contrato por tiempo indeterminado por haber operado la “TACITA RECONDUCCION”, prevista en el artículo 1.600 del Código Civil y 1.614 ejusdem.-
En este caso y según el nuevo texto legal, es menester aguardar 15 días al vencimiento del segundo mes según se colige del artículo 51 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamiento Inmobiliario.-
Por cuanto a la fecha en que fue presentado dicho escrito no habían transcurrido el tiempo señalado en la norma Up-Supra, es por lo que este Sentenciador, de conformidad con el Artículo 7 ejusdem, Inadmite la presente demanda.- Y así se decide.

Por todo lo antes expuesto este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara inadmisible, la demanda de Desalojo presentada por la ciudadana ADELAIDA MARGARITA GUZMAN MUÑOZ, asistida de la abogada en ejercicio YAMILA PANTOJA CEDEÑO, contra la ciudadana OLGA MARGARITA BLANCO, por se contraria al orden público y a la disposición expresa de la Ley.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. MIGUEL ANGEL CORDERO.-
LA SECRETARIA,
T.S.U. ODALYS CASTILLO ROJAS.-


EXP. N°. 4.726.-
MAC/OC/mdet.-