este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia, En nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 245 ejusdem, SUSTITUYE LA MEDIDA CAUTELAR DE CAUCIÓN ECONÓMICA, impuesta al ciudadano ROBERTO ANTONIO LATTAN ROJAS, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 21 años de edad, nacido en fecha: 04-03-92, sin oficio, soltero, Titular de la Cédula de identidad V-20.564.290, hijo de Paula Rojas y Antonio Lattan, sabe residenciado en Guayacán, callejón de la Muerte, cerca , Municipio Valdez, del Estado Sucre; por la CONSTITUCIÓN DE UNA CAUCIÓN JURATORIA, en la presente causa por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo .....