REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 26 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000933
ASUNTO : RP01-P-2012-000933
Celebrada como ha sido en el día de hoy, Veinticinco (25) de julio del año dos mil TRCE (2013), siendo las 10:30 P.M., se constituyó en la sala Nº 2-B de este Circuito Judicial Penal el Juzgado Primero de Control presidido por la ABG. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado del Secretario ABG. ROGER SUAREZ, a los fines de celebrar la Audiencia Oral para decidir sobre la solicitud de Entrega de Vehículo que hiciere el solicitante Abg, HECTOR MARQUEZ, Venezolano portador de la cedula de identidad N° 10.954826, inscrito en el, Instituto de Previsión para el Abogado bajo el N° 124.979 con domicilio Procesal Av. Santa Rosa Edif. Cede centro Profesional Santa Rosa Oficina, 03 Cumaná Estado Sucre, consignando poder respectivo, representando al ciudadano JOSE DEL VALLE FERNANDEZ, Venezolano portador de la cedula de identidad N° 17.447.280. En la presente Causa signada con el Nº RP01-P-2012-000933. Seguidamente Se verifica la presencia de las partes con auxilio del Alguacil de sala EDUARDO KIAMI y se deja constancia que se encuentran presentes el solicitante ABG. HECTOR MARQUEZ y el Fiscal UNDECIMO del Ministerio Público, ABG. CESAR GUZMAN.
ARGUMENTOS DEL SOLICITANTE
Acto seguido el Juez dio inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le otorga el derecho de palabra a el solicitante HECTOR MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.954826 con domicilio Procesal Av. Santa Rosa Edif. Sede Centro Profesional Santa Rosa Oficina, 03 Cumaná Estado Sucre, a los fines de que realice su solicitud, y expone: “ Solicito en este acto la entrega de el vehiculo automotor dado que no presenta ningún vicio de legalidad o alteración en sus seriales según se evidencia del acta de experticia del CICPC folio 18 y su vuelco del expediente correspondiente el cual se encuentra en su estado original de esta defensa. Es todo.
EXPOSICIÓN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
“Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal undécimo del Ministerio de Ministerio Público, ABG. CESAR GUZMAN quien expone: No hago oposición al petitorio del solicitante Abg. HECTOR MARQUEZ“. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre mediante decisión dictada ante los presentes en este acto pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Oída la exposición del solicitante HECTOR MARQUEZ, y oído la exposición del Fiscal Undécimo del Ministerio de Ministerio Público, ABG. CESAR GUZMAN, y revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud, Este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley. Dado que el vehiculo no presenta ningún vicio de legalidad o alteración en sus seriales según se evidencia del acta de experticia del CICPC folio 18 y su vto del expediente correspondiente el cual se encuentra en su estado original donde se señala realizada las experticias que se le fuera practicada al vehiculo objeto de la presente causa, Marca: YAMAHA, Clase: MOTOCICLETA, COLOR: AZUL, MODELO RXS-115: AÑO, 2007. SERIAL Carrocería: 9FK5JV11372359259. Serial Motor: 3HB-359259, Declara con lugar la solicitud hecha por el solicitante. Notifíquese al IAPES y a La Fiscalía Undécima
JUEZA PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. DESIREE LÓPEZ
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