REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 26 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002343
ASUNTO: RP11-P-2013-002343
Celebrado como ha sido el día 25 de Julio de 2013, la Audiencia Especial, en el presente asunto Nº RP11-P-2013-002343, seguido al imputado: LUIS DEL VALLE GONZALEZ LA ROSA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, en perjuicio de LIZABETH DEL CARMEN DIAZ GUTIERREZ. Acto seguido se verifica la presencia de las partes estando presentes: El Fiscal Auxiliar Segundo Abg. Marcos Campos, el imputado de autos Luis Del Valle González La Rosa, quien nombra en este acto al Abg. Miguel Malavé como su abogado de confianza, por lo que se hace comparecer a la sala y se identifico como: Miguel Malavé, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N 6.953.961, e inscrito en el IPSA bajo el N46.269 y con domicilio procesal en: Edificio Rental Acosta Montaño, Calle Carabobo, piso N 01, oficina N 01 de esta Ciudad de Carúpano, quien expone: Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones inherentes al mismo, es todo y no estando presente la victima: Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera sin que compareciera la victima. En este estado, el ciudadano Juez procedió a imponer a las partes con respecto al motivo de la presente audiencia.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
“Solicito a este Tribunal se ratifique las medidas de protección en contra del ciudadano: LUIS DEL VALLE GONZALEZ LA ROSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5°, 6° y 13de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, a favor de la ciudadana: LIZABETH DEL CARMEN DIAZ GUTIERREZ, por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y una vez ratificadas las mismas me sea devuelta las presentes actuaciones a los fines de realizar el respectivo acto conclusivo, es todo.”
DEL IMPUTADO
Acto seguido, el ciudadano Juez procede a imponer al imputado del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tras lo cual se identificó el primero de ellos como: LUIS DEL VALLE GONZALEZ LA ROSA, natural de Monagas, de estado civil Soltero, de 47 años de edad, de profesión u oficio Pescador, titular de la cédula de identidad número V- 10.882.426, nacido en fecha 24-06-1.967, hijo Luis González Berta Maria Figueroa y domiciliado en: Calle Principal de Guiria de la Playa, casa N 32, cerca de la cancha por detrás de FundaPuerta, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: ME acojo al precepto constitucional, es todo.
DE LA DEFENSA
“No me opongo a que se impongan a mi representado las medidas de protección y seguridad, y solicito copias simples de las actuaciones, es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por las partes; éste Tribunal Quinto de Control, confirma las medidas de protección y seguridad contenida en el articulo 87, numeral 5°, 6° y 13 de la Ley Especial, ellas son: PRIMERO: La prohibición al ciudadano: LUIS DEL VALLE GONZALEZ LA ROSA, acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima: LIZABETH DEL CARMEN DIAZ GUTIERREZ, . SEGUNDO: La prohibición al imputado: LUIS DEL VALLE GONZALEZ LA ROSA,, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima: LIZABETH DEL CARMEN DIAZ GUTIERREZ. y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE IMPONEN las Medidas de Protección y Seguridad, en contra del imputado: LUIS DEL VALLE GONZALEZ LA ROSA, natural de Monagas, de estado civil Soltero, de 47 años de edad, de profesión u oficio Pescador, titular de la cédula de identidad número V- 10.882.426, nacido en fecha 24-06-1.967, hijo Luis González Berta Maria Figueroa y domiciliado en: Calle Principal de Guiria de la Playa, casa N 32, cerca de la cancha por detrás de FundaPuerta, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5°, 6° y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, a favor de la ciudadana: LIZABETH DEL CARMEN DIAZ GUTIERREZ. En tal sentido: PRIMERO: La prohibición al ciudadano: LUIS DEL VALLE GONZALEZ LA ROSA, acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima: LIZABETH DEL CARMEN DIAZ GUTIERREZ. SEGUNDO: La prohibición al imputado: LUIS DEL VALLE GONZALEZ LA ROSA,, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima: LIZABETH DEL CARMEN DIAZ GUTIERREZ. Todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA LABORAL, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 49 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de: LIZABETH DEL CARMEN DIAZ GUTIERREZ. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. Quedan debidamente convocados los presentes con la firma del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del código orgánico procesal penal. Notifíquese a la victima. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. LAIMALIA MOYA
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