En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEl MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: JESÚS BENITO LÓPEZ MATA y ROXANA MARÍA CORDERO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.290.754 y V- 13.075.349, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio LISSET ROJAS CABRERA, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 164.685 y de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, en fecha 08 de Julio del año 1.993.-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente deci.....