REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
CUMANÁ
Cumaná, 26 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-003289
ASUNTO : RP01-P-2012-003289
AUTO QUE DECLARA LA
INTERRUPCIÓN DEL DEBATE
Sobre la base de lo acontecido en el debate oral y público iniciado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en virtud de acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por el abogado EDGAR RANGEL PARRA en el asunto seguido al acusado JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, Venezolano; Mayor de Edad; Portador de la Cédula de Identidad Nº: V.- 23.582.034, Nacido en fecha: 13Julio1991 en esta Ciudad, de: veinte (20) años de edad, soltero, residenciado en: mochima, cerca de la escuela, casa s/n Estado Sucre, asistido por el defensor abogado ELOY RENGEL OTERO, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES; ALEVOSIA Y SUMERSIÒN EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinales 2º en relación con el 77 Numeral 1° y 9º todos del Código Penal Vigente, en perjuicio de CARLOS JOSE ANTON MERLYNT; este órgano decisorio para resolver observa:
En la presente causa se da inicio al juicio, previa las formalidades de ley, en fecha 30 de enero de 2013, cuando tuvo lugar la recepción de los argumentos iniciales de las partes, estableciéndose conforme al auto de apertura a juicio el thema decidendum; acordándose la suspensión del acto en el estado de recepción de pruebas y se fijó su continuación para el día 18 de febrero de 2013 fecha en la cual se recibieron fuentes de pruebas personales siendo suspendido el acto y fijada su continuación para el día 28 de febrero de 2013, en el que se difiere por incomparecencia del Fiscal y se fija para el día 05 de marzo de 2013 fecha en la que se difiere por la incomparecencia del defensor y se fija la continuación para el día 11 de marzo de 2013, fecha en la cual se reciben pruebas documentales, se suspende el acto y se fija su continuación para el día 26 de marzo de 2013, en el que se continúa con la recepción de pruebas, siendo suspendido y fijada su continuación para el día 10 de Abril de 2013, en cuya fecha siguiendo con la recepción de medios probatorios fueron incorporadas pruebas personales, siendo suspendido y fijada su continuación para el día 25 de Abril de 2013, fecha en la cual es diferido el juicio oral y público por incomparecencia del defensor y víctimas y se fija fecha para dar continuación al juicio para el día 2 de Mayo de 2013, fecha en la cual se continuó con la recepción de pruebas personales, siendo suspendido y fijada su continuación para el día 16 de Mayo de 2013, en cuya fecha se siguió con la recepción de pruebas, siendo suspendido y fijada su continuación para el día 31 de Mayo de 2013, fecha en la cual se continuó con la recepción de pruebas documentales, siendo suspendido y fijada su continuación para el día 11 de Junio de 2013, fecha en la cual se reciben pruebas y se suspende para el día 26 de Junio de 2013, fecha en la cual se difiere por la incomparecencia del acusado, haciéndose constar que no se efectuó su traslado y fijada su continuación para el día 1 de julio de 2013, cuando se reciben pruebas documentales, siendo suspendido y fijándose su continuación para el día 11 de Julio de 2013, fecha en la cual en garantía del principio de inmediación se declaró la imposibilidad de continuar el debate oral y público en virtud de que la Jueza Titular que preside el despacho no es quien presidía el Tribunal con el carácter de suplente para su inicio y actos subsiguientes; resultando imposible la reanudación del juicio en esa fecha, siendo el día de ayer 25 de julio de 2013 el décimo sexto día hábil para ello.
Ahora bien, en atención a las circunstancias de hecho antes narradas, observa quien decide, que el Código Orgánico Procesal Penal en relación a esta fase y específicamente en previsión de situaciones como la de autos; a los fines de garantizar los principios de concentración y continuidad del juicio, dispone en su artículo 320, lo siguiente:
“Si el debate no se reanuda a mas tardar al décimo sexto día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo desde su inicio”,
Así las cosas, se deduce claramente de las actas del expediente, que el supuesto fáctico de la norma, se adecua a lo acontecido en el presente juicio y por tanto debe tener lugar la consecuencia jurídica de ello, que no es otra que DECLARAR LA INTERRUPCIÓN DEL JUICIO, y reponer la causa al estado de iniciar un nuevo juicio, el que previa revisión de la agenda única de actos se fija para el día 15 de agosto de 2013, a las 9:30 a.m. y así ha de decidirse.
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA FORMALMENTE LA INTERRUPCIÓN DEL DEBATE en la presente causa seguida en contra del acusado JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, Venezolano; Mayor de Edad; Portador de la Cédula de Identidad Nº: V.- 23.582.034, Nacido en fecha: 13Julio1991 en esta Ciudad, de: veinte (20) años de edad, soltero, residenciado en: mochima, cerca de la escuela, casa s/n Estado Sucre, asistido por el defensor abogado ELOY RENGEL OTERO, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES; ALEVOSIA Y SUMERSIÒN EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinales 2º en relación con el 77 Numeral 1° y 9º todos del Código Penal Vigente, en perjuicio de CARLOS JOSE ANTON MERLYNT; y SE REPONE LA CAUSA al estado de realizar un nuevo juicio y se acuerda fijar su inicio para el día 15 de agosto de 2013, a las 9:30 a.m. y así se decide. Notifíquese de la presente decisión a las partes, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABOG. ANA LUCÍA MARVAL
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