PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 26 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000133
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
SANCIONADO: xxxxxxxxxxxxxxxx
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
VÌCTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITOS: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
SECRETARIO: ABG. ELIZABETH SUAREZ
AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de JUICIO ACCIDENTAL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE Nº 125del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictada en fecha: 08 de mayo de 2013, en la causa seguida al joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; mediante la cual quedo obligados a cumplir las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS; en razón de ello este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes y el artículo y el artículo 471 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos:
PRIMERO: Que el sancionado xxxxxxxxxxxxxx, fue sancionado por la comisión del delito del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a cumplir las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años, Se le impone la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, consistente la misma en recibir orientaciones por ante el SAPINAES, ante el cual deberá presentarse cada quince (15) días durante el primer año y una (01) vez al mes por el año restante; asimismo durante el lapso de DOS (02) AÑOS deberá cumplir REGLAS DE CONDUCTA, consistentes las mismas en no incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso y realizar actividad que contribuya a su formación integral bien sea estudiar o realizar alguna actividad laboral..
SEGUNDO: Que el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, estuvo detenido desde EL 28-04-2010 HASTA EL 25-02-2011, estuvo detenido nueve (09) meses y veintisiete (27) días, faltándole por cumplir UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y TRES (03) DIAS , restándole de la totalidad de la sanción el día que estuvo detenido, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “… Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.
TERCERO: Una vez que sea impuesto de la sanción y consignen las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de las medida, se le realizará el cómputo correspondiente.
CUARTO: Se fija el día 22-08-2013 a las 10:30 am, para que los sancionados sean impuestos del auto de ejecución de la sanción y se le explique el alcance y contenido de las medidas, así como exhortarlos a acreditar su cumplimiento.
QUINTO: En atención a los particulares antes expuestos queda ejecutada la decisión dictada por el Tribunal JUICIO ACCIDENTAL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE Nº 125 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en contra de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; quines está obligados a cumplir las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años de los cuales le resta por cumplir UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y TRES (03) DIAS, consistente la misma en recibir orientaciones por ante el SAPINAES, ante el cual deberá presentarse una (01) vez al mes por el lapso restante; asimismo deberá cumplir REGLAS DE CONDUCTA, consistentes las mismas en no incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso y realizar actividad que contribuya a su formación integral bien sea estudiar o realizar alguna actividad laboral.
Decisión que se asume conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y el artículo el artículo 471 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley.
Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y a la defensa, de la presente decisión y que el sancionado será impuesto del mismo 22-08-2013 a las 10:30 am. Líbrese boletas de citación al sancionado para el día el 22-08-2013 a las 10:30 am, con la finalidad de imponerlo de la ejecución de la sentencia, instando al mismo a que presenten constancia de trabajo o estudio actualizada y haber acudido al programa de libertad asistida. Líbrese oficio al SAPINAES, informando que este Juzgado ejecuto y actualizo el computo de la sanción al joven sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y se determino que deberá cumplir por el lapso de UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y TRES (03) DIAS, la medida de libertad asistida, por lo que deberá ser incorporados al Programa de Libertad Asistida, que ejecuta esa Institución donde acudirá una vez al mes y ser orientados por el equipo Multidisciplinario que allí labora e informar a este Juzgado sobre el cumplimiento de la medida. Cúmplase.
En Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de julio de 2013.
La Jueza de Ejecución,
Abg. Dra. Yomari Figueras Mendoza.
El Secretario
Abg. Elizabeth Suárez
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