este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sobre la base de los artículos 264 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal a solicitud de parte, ha revisado la medida de coerción personal impuesta y SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud de modificación de la medida de coerción personal planteada por la Defensora Privada abogada NORELIS DEL VALLE AMARGURA TINEO, se procede sobre la base del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal a revisar la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, acordada en causa seguida en contra de los ciudadanos JONATHAN DEL VALLE MORENO BELLORIN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-22.921.219, natural de Cariaco, Obrero, soltero, nacido en fecha 05/08/1988, de 24 años de edad, hijo Cleticia Bellorín y Eudy Moreno, residenciado en Caserío Aguas Calientes, Calle Principal, Casa S/N° al lado de la Escue.....