REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 26 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000310
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
SANCIONADO: xxxxxxxxxxxxxx
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA
VÌCTIMASxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
DELITOS: LESIONES PERSONALES GRAVES Y LESIONES PERSONALES LEVES
SECRETARIA: ABG. ELIZABETH SUAREZ
AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictada en fecha: 12 de julio de 2013, en la causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxCumaná, Estado Sucre; en la presente causa seguida por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxx; y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxx, mediante la cual quedo obligada a cumplir la Medida de Libertad Asistida por el lapso de UN (01) AÑO ; en razón de ello este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes y el artículo y el artículo 471 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos:
PRIMERO: Que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, fue sancionado por la comisión del delito del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx; y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxx; a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Seis (06) meses, consistente en realizar cursos en área de sus interés, y/o realizar una actividad laboral; y se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso, a los fines que éste entienda la ilicitud de su conducta.
SEGUNDO: Que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, estuvo detenido desde EL 21-08-11 HASTA EL 22-08-11, estuvo detenido un (01) día , faltándole por cumplir CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS , restándole de la totalidad de la sanción el día que estuvo detenido, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “… Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.
TERCERO: Una vez que sea impuesto de la sanción y consignen las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente.
CUARTO: Se fija el día 12-08-13 a las 10:30 am, para que la sancionado sean impuesto del auto de ejecución de la sanción y se le explique el alcance y contenido de la medida, así como exhortarla a acreditar su cumplimiento.
QUINTO: En atención a los particulares antes expuestos queda ejecutada la decisión dictada por el Tribunal primero de Control del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en contra de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; en la presente causa seguida por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WILMER JOSÉ LOBATÒN MORILLO; y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxx, mediante la cual quedo obligado a cumplir la Medida de reglas de conducta por el lapso de SEIS (06) MESES, de los cuales le resta por cumplir CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, consistente en realizar cursos en área de sus interés, y/o realizar una actividad laboral; y se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso, a los fines que éste entienda la ilicitud de su conducta.; decisión que se asume conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y el artículo el artículo 471 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley.
Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y a la defensa, de la presente decisión y que el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, será impuesto del mismo 12-08-13 a las 10:30 am.
Líbrese boletas de citación al sancionado para el día el 12-08-13 a las 10:30 am, con la finalidad de imponerlo de la ejecución de la sentencia, instando al mismo a que presente constancia de trabajo o estudio actualizada.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o sancionado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase
En Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de julio de 2013.
La Jueza de Ejecución,
Abg. Dra. Yomari Figueras Mendoza.
El Secretario
Abg. Elizabeth Suárez
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