REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 26 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000190
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
SANCIONADA: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO
DEFENSA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLANEZ
VÌCTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS SECRETARIA: ABG. ELIZABETH SUAREZ
AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictada en fecha: 09 de julio de 2013, en la causa seguida a la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx); por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, mediante la cual quedo obligada a cumplir la Medida de Libertad Asistida por el lapso de UN (01) AÑO ; en razón de ello este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes y el artículo y el artículo 471 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos:
PRIMERO: Que la adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, fue sancionada por la comisión del delito del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a cumplir cumplir la Medida de Libertad Asistida por el lapso de UN (01) AÑO consistente en la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación de la persona que designe el tribunal de ejecución para hacer el seguimiento del caso.
SEGUNDO: Que la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, estuvo detenida desde EL 08-06-2013 HASTA EL 09-07-2013, estuvo detenida un (01) mes y un (01) día , faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS , restándole de la totalidad de la sanción el día que estuvo detenido, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “… Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.
TERCERO: Una vez que sea impuesto de la sanción y consignen las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente.
CUARTO: Se fija el día 21-08-13 a las 10:30 am, para que la sancionada sean impuesta del auto de ejecución de la sanción y se le explique el alcance y contenido de la medida, así como exhortarla a acreditar su cumplimiento.
QUINTO: En atención a los particulares antes expuestos queda ejecutada la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en contra de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, mediante la cual quedo obligada a cumplir la Medida de Libertad Asistida por el lapso de UN (01) AÑO , de los cuales le resta por cumplir DIEZ (10) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, consistente en la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del SAPINAES, una vez al mes, a los fines de recibir orientaciones por ante El Programa de Libertad Asistida; decisión que se asume conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y el artículo el artículo 471 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley.
Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y a la defensa, de la presente decisión y que la sancionada xxxxxxxxxxxxxxxxx será impuesta del mismo 21-08-13 a las 10:30 am.
Líbrese boletas de citación a la sancionada para el día el 21-08-13 a las 10:30 am, con la finalidad de imponerla de la ejecución de la sentencia, instando a la misma a que presenten constancia de haber acudido al programa de libertad asistida.
Líbrese oficio al SAPINAES, informando que la sancionada xxxxxxxxxxxxxxx, deberán cumplir por el lapso de DIEZ (10) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, por lo que deberán ser incorporada al Programa de Libertad Asistida, que ejecuta esa Institución y ser orientados por el equipo Multidisciplinario que allí labora e informar a este Juzgado sobre el cumplimiento de la medida.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o sancionado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase
En Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de julio de 2013.
La Jueza de Ejecución,
Abg. Dra. Yomari Figueras Mendoza.
El Secretario
Abg. Elizabeth Suárez
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