REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 26 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000191
ASUNTO : RP01-P-2009-000191
JUEZA: Ivette Figueroa Baptista
FISCAL: Gabriela Moreira Baena
IMPUTADO: Ángel Rafael Rojas Bravo
VÍCTIMA: El Estado Venezolano
SECRETARIA: Osneylin Cedeño
Vista y analizada la solicitud presentada por el Abogado Pedro Aray, en su carácter de Fiscal Segunda (A) del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la causa, en donde aparece como imputado el ciudadano ÀNGEL RAFAEL ROJAS BRAVO, cédula de identidad Nº 5.693.674, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Urb. San Miguel, estacionamiento 1B, casa Nº 33-09, Cumanà, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Extracción Ilícita de Materiales, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, fundamentando su solicitud en que: “…el hecho imputado no es típico, tal como lo dispone el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal”; este Tribunal Primero de Control, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
En virtud que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento, respaldada, en que “…el hecho imputado no es típico, tal como lo dispone el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal”; este Tribunal Primero de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASÍ SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 20-08-07, se inicia una averiguación donde aparece como imputado el ciudadano ÀNGEL RAFAEL ROJAS BRAVO, por la presunta comisión del delito de Extracción Ilícita de Materiales, en perjuicio del Estado Venezolano.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado al imputado, señalándose al ciudadano ÀNGEL RAFAEL ROJAS BRAVO, cédula de identidad Nº 5.693.674, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Urb. San Miguel, estacionamiento 1B, casa Nº 33-09, Cumanà, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Extracción Ilícita de Materiales, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano; fundamentando su solicitud en que: “…el hecho imputado no es típico, tal como lo dispone el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscalía del Ministerio Público. Como quiera que para la configuración de todo hecho punible, debe materializarse una conducta típica, antijurídica y culpable, se observa que en el presente caso, si bien es cierto se ejecutó una acción por parte del ciudadano Ángel Rafael Rojas Bravo, como lo es extracción de material no metálico (arena) con una grúa, solicitándosele por parte de funcionarios adscritos al Ministerio del Ambiente, la autorización de afectación de los recursos naturales asociado para la explotación y aprovechamiento de material no metálico, verificándose que el mismo se encontraba vencido, no es menos cierto, que la Dirección Estadal ambiental decidió otorgarle la renovación para la afectación de recursos naturales, de modo que, al no existir violación de la norma penal antes señalada, no existe un hecho de carácter penal; por lo tanto, esta Juzgadora ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO, en virtud que tal y como se encuentra establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el hecho imputado no es típico; y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA EL IMPUTADO ÀNGEL RAFAEL ROJAS BRAVO, cédula de identidad Nº 5.693.674, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Urb. San Miguel, estacionamiento 1B, casa Nº 33-09, Cumanà, Estado Sucre; por cuanto el hecho imputado no es típico, tal como lo dispone el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a la representante Fiscal y al Imputado. Una vez conste en actas las resultas de las respectivas boletas de notificaciones, se procederá a remitir las presentes actuaciones al Archivo Central, para su archivo definitivo. Cúmplase.
La Juez Primero de Control,
Abg. Ivette Figueroa Baptista
La Secretaria,
Abg. Osneylin Cedeño
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