REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 26 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005354
ASUNTO : RP01-P-2008-005354

JUEZA: Ivette Figueroa Baptista
FISCAL: Rita Petit Bermúdez
IMPUTADO: Arelys Yajaira Coitas Chávez
VÍCTIMA: Jesús Alberto Sánchez González
SECRETARIA: Osneylin Cedeño

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada Rita Petit Bermúdez, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, en donde aparece como imputada ARELYS YAJAIRA COITA CHÀVEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.727714, residenciada en Boca de Sabana, Sector el INAM, Bello Monte, calle 2, casa Nº 02-01, Cumaná, Estado Sucre; por uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia (Ley vigente para la fecha de comisión de los hechos), en perjuicio del ciudadano JESÙS ALBERTO SÀNCHEZ GONZÀLEZ; fundamentando su solicitud en que: “…a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 de artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal”. Este Tribunal Primero de Control, para decidir observa:

PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN

En virtud que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento, respaldada, en que “…a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 de artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal”, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Primero de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASÍ SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El 07-12-06, se inicia una averiguación por un delito contemplado en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia (Ley vigente para la fecha de comisión de los hechos), donde aparece como imputada ARELYS YAJAIRA COITA CHÀVEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.727714, residenciada en Boca de Sabana, Sector el INAM, Bello Monte, calle 2, casa Nº 02-01, Cumaná, Estado Sucre; en perjuicio del ciudadano JESÙS ALBERTO SÀNCHEZ GONZÀLEZ.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado a la imputada, señalándose a la ciudadana ARELYS YAJAIRA COITA CHÀVEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.727714, residenciada en Boca de Sabana, Sector el INAM, Bello Monte, calle 2, casa Nº 02-01, Cumaná, Estado Sucre; por uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia (Ley vigente para la fecha de comisión de los hechos), en perjuicio del ciudadano JESÙS ALBERTO SÀNCHEZ GONZÀLEZ, fundamentando su solicitud en que: “…a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 de artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal”; Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la representante fiscal; por lo tanto, esta Juzgadora ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO, en virtud de que “…a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 de artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal”; y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA LA CIUDADANA ARELYS YAJAIRA COITA CHÀVEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.727714, residenciada en Boca de Sabana, Sector el INAM, Bello Monte, calle 2, casa Nº 02-01, Cumaná, Estado Sucre; por uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia (Ley vigente para la fecha de comisión de los hechos), en perjuicio del ciudadano JESÙS ALBERTO SÀNCHEZ GONZÀLEZ; ya que a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 de artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscal Segunda (A) del Ministerio Público, a la Imputada y a la víctima, adjunto a oficio dirigido a Director del IAPES, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Una vez conste en actas las resultas de las respectivas boletas de notificaciones, se procederá a remitir las presentes actuaciones al Archivo Central, para su archivo definitivo. Cúmplase.
La Juez Primero de Control,
Abg. Ivette Figueroa Baptista
La Secretaria,
Abg. Osneylin Cedeño