REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 26 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002997
ASUNTO: RP11-P-2006-002997

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
“SOBRESEIMIENTO”


JUEZ: ABG. NOHELIA CARVAJAL SALAZAR

IMPUTADO: OSCAR JOSÉ RAMIREZ MARCELLA

FISCAL: ABG. JOSÉ ANTONIO FRAGA

DEFENSA: ABG. ANNIA NUÑEZ

VICTIMA: ANA YAMILET ALCALÁ RODRÍGUEZ

DELITO: VIOLENCIA FÍSICA

SECRETARIA: ABG. CLAUDIA FIGUEROA


Concluido el desarrollo de la audiencia especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 15/11/2006, al ciudadano OSCAR JOSÉ RAMIREZ MARCELLA, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia. Ahora bien, en la audiencia se encontraban presentes el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. José Antonio Fraga; el imputado: Oscar José Ramírez Marcella y la Defensora Pública Penal, Abg. Annia Núñez.

Seguidamente se procedió a cederle el derecho de palabra a la Defensora Público Penal, Abg Annia Nuñez, quien expuso:

“Ratifico el escrito presentado en fecha 18-04-2008, donde solicito el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 Numeral 3°, en concordancia con el 48 Numeral 7° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud del cumplimiento de las condiciones que le impusiere el Tribunal a mi representado; así mismo siendo notificada la víctima de la presente audiencia, y la misma no ha comparecido, no ha acudido, al despacho Fiscal, a participar algún tipo de inconveniente con el imputado, es todo.”

Seguidamente se procedió a cederle el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso:

“Verificado como ha sido el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas por este Tribunal al ciudadano Oscar José Ramírez Marcella, solicito muy respetuosamente se sirva decretar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318, numeral 3°, en relación con el articulo 48 numeral 7°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar esta representación Fiscal que la acción penal se ha extinguido, en virtud de que durante el lapso para el cumplimiento de las condiciones establecidas por el Tribunal y en virtud de que la víctima Ana Yamillet Alcalá González, no ha comparecido por ante el despacho Fiscal, a formular alguna denuncia o queja, en que este inmiscuido el imputado Oscar José Ramírez Marcella, así mismo la víctima ha sido notificada en reiteradas oportunidades para su comparecencia a esta audiencia especial, y no ha dado cumplimiento a la misma, lo que se presume para este Representante Fiscal que la víctima no tiene objeción en cuanto al Sobreseimiento de la causa, es todo.”

Oído lo manifestado por las partes en la presente audiencia convocada conforme a lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de verificar el cumplimiento del régimen de pruebas impuesto al ciudadano Oscar José Ramírez Marcella, mediante sentencia dictada por este Tribunal en fecha 15-11-2006, en la cual se decretó a favor del ciudadano: Oscar José Ramírez Marcella, la Suspensión condicional del proceso, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana ANA YAMILETH ALCALA GONZALEZ , imponiéndole las siguientes condiciones: Primero: presentarse cada treinta (30) días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial, por un lapso de un (01) Año. Segunda: Prohibición de fomentar problemas con las víctimas. Y como quiera que se verificó que el imputado cumplió cabalmente con el régimen de presentaciones impuesto asimismo estima esta juzgadora, que no ha propiciado problemas con la víctima, considerando que el Fiscal, manifestó que no ha acudido a su despacho a formular alguna denuncia; razón por la cual estima quien decide, que efectivamente el imputado Oscar José Ramírez Marcella cumplió de manera satisfactoria con las condiciones impuestas por este Tribunal.
En tal sentido, resulta procedente decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 en relación con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de ello esta juzgadora, procede a emitir Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

Los hechos objeto de este proceso, quedaron plasmados en la acusación fiscal, en los siguientes términos:
“En fecha 31 de Julio de 2005, aproximadamente a las 6:10 horas de la tarde, la ciudadana ANA YAMILETH ALCALA GONZALEZ, Venezolana, de 26 años de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-14.064.083, residenciada en el Lazo, vía el Pilar, sin oro, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre,.. se encontraba en la parada del sector el Lazo, vía el Pilar, Carúpano, ….en compañía de su hermana, ciudadana SIXTA MARIA DE CARREÑO, cuando apareció una ciudadana desconocida y le agarró los cabellos a ANA, luego se dieron cuenta que la ciudadana era MAGALIS quien es la esposa del exmarido de ANA, y estaba en compañía de Oscar José Ramírez, después Oscar le dio una cachetada a ANA, y ella cayó al suelo, y su hermana SIXTA trató de auxiliarla y OSCAR también la golpeó, luego OSCAR y su esposa MAGALI se fueron del sitio riéndose, después ANA fue trasladada al Hospital de esta ciudad, ya que tenía una crisis de nervios, causándole lesiones….”

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Como quiera que se verificó que el imputado José Ramírez Marcella cumplió con sus presentaciones, situación que se corroboró del físico del Libro de presentaciones llevado por la Unidad de Alguacilazgo, asimismo verificado el cumplimiento de las restantes condiciones, ya que la víctima no ha acudido a la Fiscalía del Ministerio Público, para manifestar que ha tenido algún inconveniente con el imputado, en consecuencia, el imputado cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba. En tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho es decretar la Extinción de la acción Penal, de conformidad con lo previsto en los artículos 45 en relación con el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
Artículo 48. CAUSAS. Son causas de extinción de la acción penal:
….7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva…”
En consecuencia, se declara la extinción de la acción penal en el asunto seguido en contra del ciudadano OSCAR JOSÉ RAMIREZ MARCELLA, por la comisión del delito Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Ana Yamileth Alacalá González, en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano ante mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo el 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

Artículo 318: SOBRESEIMIENTO. El sobreseimiento procede cuando:
3.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada….”

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra el ciudadano OSCAR JOSE RAMIREZ MARCELLA, quien es Venezolano, de 30 años de edad, de profesión u oficio Albañil, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.113.940, domiciliado en Vía Paraíso, Calle las terrazas, Sector Tacoa, Casa S/N, cerca de su vecina la señora Gertrudis Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana ANA YAMILETH ALCALA GONZALEZ, en virtud de haber operado la extinción de la acción penal por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 318 ordinal 3° en relación con el artículo 48 ordinal 7°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial en su debida oportunidad. Notifíquese a la víctima. Publíquese.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
LA SECRETARIA
Abog. NOHELIA CARVAJAL
Abg. CLAUDIA FIGUEROA