REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 26 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005380
ASUNTO : RP01-P-2008-005380

JUEZA: Ivette Figueroa Baptista
FISCAL: José Vicente Nieves
IMPUTADO: Luis Alberto Carrillo
VÍCTIMA: Alvis José Sánchez Velásquez
SECRETARIA: Osneylin Cedeño

Vista y analizada la solicitud presentada por el Abogado Pedro Aray, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la causa, en donde aparece como imputado el ciudadano LUIS ALBERTO CARRILLO, cédula de identidad Nº 8.646.859, adscrito en el Destacamento Policial Nº 23 del IAPES, por los delitos precalificados por la referida Fiscalía como Lesiones y Privación Ilegítima de Libertad, en perjuicio del ciudadano ALVIS JOSÉ SÁNCHEZ VELÁSQUEZ; fundamentando su solicitud en que: “…a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo que considera procedente y ajustado a derecho solicitar el sobreseimiento de la causa, conforme a lo señalado en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal”; este Tribunal Primero de Control, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN

En virtud que el Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento, respaldada, en que: “…a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, conforme a lo señalado en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal”; este Tribunal Primero de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASÍ SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El 19-06-04, se inicia una averiguación por los delitos de Lesiones y Privación Ilegítima de Libertad, donde aparece como imputado el ciudadano LUIS ALBERTO CARRILLO y como víctima el ciudadano ALVIS JOSÉ SÁNCHEZ.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado al imputado, señalándose al ciudadano LUIS ALBERTO CARRILLO, por los delitos precalificados por la referida Fiscalía como Lesiones y Privación Ilegítima de Libertad, en perjuicio del ciudadano ALVIS JOSÉ SÁNCHEZ VELÁSQUEZ; fundamentando su solicitud en que: “…a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, conforme a lo señalado en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la causa, en donde aparece como imputado el ciudadano LUIS ALBERTO CARRILLO. Por lo tanto, esta Juzgadora ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO, en virtud que de la revisión efectuada a las actas que acompañan la presente causa, efectivamente se puede evidenciar que ocurrió un hecho punible, cometido en contra del ciudadano ALVIS JOSÉ SÁNCHEZ VELÁSQUEZ, ya que con respecto al delito de lesiones leves, del resultado del examen médico legal se desprende que presentó contusión equimòtica con pérdida de epidermis en región abdominal, infra umbilical de 18 X 5 cms de diámetro de derecha a izquierda, terminando en forma de lanza, contusión equimòtica en brazo izquierdo y en codo izquierdo…asistencia médica por tres días, curación e incapacidad en dieciocho días, secuelas sin poderse precisar; resultando impreciso determinar que las mismas fueran causadas por el funcionario policial, o son producto de la situación de violencia producida en el lugar en el cual se encontraba la víctima, para el momento en que ocurrieron los hechos. Con respecto al delito de resistencia a la autoridad, al ser trasladado hasta la comandancia general de policía el ciudadano Alvis José Sánchez, presuntamente por haber participado en una riña en la cual resultó herido el ciudadano Simón Narváez, se puede evidenciar de la revisión a las actuaciones, que dicho ciudadano estaba siendo golpeado por personas disgustadas con el mismo; aunado al hecho que el funcionario policial logra trasladarlo hasta el comando policial, para resguardar su integridad física, por cuanto éste se encontraba violento y lanzando botellas, por lo que las personas aledañas al sitio donde ocurrieron los hechos, querían tomar acciones por sí mismas; por lo que, a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el sobreseimiento de la presente causa, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA EL IMPUTADO LUIS ALBERTO CARRILLO, cédula de identidad Nº 8.646.859, adscrito en el Destacamento Policial Nº 23 del IAPES; donde aparece como víctima el ciudadano ALVIS JOSÉ SÁNCHEZ VELÁSQUEZ; conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Octavo del Ministerio Público, al Imputado y a la víctima, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Una vez conste en actas las resultas de las respectivas boletas de notificaciones, se procederá a remitir las presentes actuaciones al Archivo Central, para su archivo definitivo. Cúmplase.
La Juez Primero de Control,
Abg. Ivette Figueroa Baptista
La Secretaria,
Abg. Osneylin Cedeño