por todos los razonamientos expuestos anteriormente, este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en los artículos, 30 de la Constitución nacional, en concordancia con los artículos 23, 118 y 120, ordinal 3ro, del Código orgánico Procesal Penal, considera ajustado a la ley la solicitud de Medida de Protección; en consecuencia Administrando Justicia, en nombre de La República y por autoridad de Ley, ACUERDA, Medida de Protección tanto para la ciudadana: Milena Del Valle Martínez de Rojas, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 3.942.281, domiciliada en la entrada de la posada "Mareca", vía playa Copey, casa sin número, color blanco con un pino en frente, parroquia Bolívar, de la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, teléfonos: 0294-3316211 como para todo su núcleo familiar; la cual consiste en visitas domiciliarias periódicas a la residencia de la víctima y patrullaje permanente por los alrededores de su residencia, tanto.....