REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 25 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-000012
ASUNTO : RP01-P-2005-000012


AUTO QUE DECLARA LA INTERRUPCION DEL DEBATE

En fecha 12 de Abril de 2005, se dictó auto de entrada a esta fase de juicio a la presente causa seguida al acusado ALVEIRO AREVALO FONSECA por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, efectuándose la fijación de la oportunidad de sorteo y constitución del Tribunal Mixto que habría de conocer la causa, fijándose como primera oportunidad para la celebración del juicio oral y publico a dicho acusado el día 27 de Agosto de 2005, oportunidad en la que no se efectúa y desde allí hasta el día 11 de Julio del presente año, se hicieron fijaciones de audiencia de juicio en la que por diversas razones no se realizaba, hasta esta última fecha en la que el mismo se inició, oportunidad en la que la Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abogada GILDA PRADO de viva voz formuló su acusación y los abogados defensores privados ALBERTO GONZALEZ Y HERNAN ORTIZ, verbalmente expusieron sus alegatos de defensa para su representado, siendo éste impuesto de sus derechos, y manifestó su decisión de no rendir declaración, y no habiendo comparecido medio de prueba alguno en esa ocasión, se acordó la suspensión de la continuación del juicio oral y público, ordenándose la comparecencia de los medios de prueba reticentes con empleo de la fuerza pública, fijándose como oportunidad para la continuación del juicio iniciado el día 18 de Julio de 2006, a las 2:30 p.m., fecha en la que no se puede dar continuidad al juicio en virtud de estar este Tribunal Tercero de Juicio en el desarrollo y continuación de otro juicio oral y público con detenidos, por lo que se fijó como nueva fecha para la continuación del debate en esta causa, el día 21 de Julio de 2006 a las 8:30 a.m., y llegada dicha oportunidad se levantó acta de aplazamiento del juicio para ese mismo día a las 10:30ª.m. dado que el Tribunal tenía otras causas que atender y a la hora previamente fijada no habían comparecido las escabinas, la Fiscal Tercera del Ministerio Público y los Defensores Privados, y siendo las 10:30 a.m., se verificó la presencia de las partes y demás intervinientes para el acto y se dejó constancia de la incomparecencia de la escabina ANA THAIS RODRIGUEZ PRESILLA y los Defensores Privados ALBERTO GONZALEZ y HERNAN ORTIZ, tal como se evidencia del acta levantada al efecto cursante a los folios cincuenta y tres (53) y cincuenta y cuatro (54), por lo que siendo el día fijado (21/07/06), el día décimo continuo para la realización de la audiencia de continuación del juicio oral y público iniciado, en razón de ello se consideraba la interrupción del juicio dada la imposibilidad de su reanudación dentro del término indicado en el Código Orgánico Procesal Penal.-

En atención a la situación de hecho antes narrada, observa quien decide, que la norma adjetiva que regula el proceso penal en relación a esta fase y específicamente en previsión de situaciones como la de autos establece en su artículo 337 “Si el debate no se reanuda a mas tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo desde su inicio”, lo cual es plenamente lógico y congruente con algunos de los principios que imperan en el proceso penal como lo son la inmediación y la concentración recogidos en los artículos 16 y 17 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que ha de declararse interrumpido el debate y así ha de decidirse.-

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara formalmente la interrupción del debate oral y público en la presente causa seguida al ciudadano ALVEIRO AREVALO FONSECA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, y fija como nueva oportunidad para la realización del juicio oral y publico el día quince Agosto de dos mil seis (15/08/2006) a las 2:00 p.m., en consecuencia notifíquese la presente decisión y líbrese lo conducente.-
La Juez Tercera de Juicio

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
El Secretario

Abg