IRAPA, VEINTICINCO DE JULIO DE DOS MIL SEIS
196º y 147º



Exp. Nº 002/06
DEMANDANTE: COA JUANA SURLINE C.I Nº V-6.528.479
DEMANDADO: GONZALEZ JOSE FELIX. C. I Nº V-4.039.694
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE ALIMENTOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicia el procedimiento de REVISIÓN DE OBLIGACION DE ALIMENTOS a favor del adolescente(cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante escrito presentado por la ciudadana: JUANA SURLINE COA, madre del referido adolescente; asistida por el Defensor Público Rafael Izquierdo, ante el Juez de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Carúpano, en fecha 02 de Febrero de 2.006.
En fecha 08 de Febrero de 2006, el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Carúpano, DECLINA competencia por el territorio y ordena remitir el expediente al Tribunal del Municipio Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
En fecha 24 de Febrero de 2.006, se admite la causa y se acuerda librar despacho al Juzgado del Municipio Caroní del Estado Bolívar, San Felíx, a los fines de la practica de la citación del obligado.
En fecha 28 de Marzo de 2.006, el Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito Judicial del Estado bolívar, recibe la comisión y en fecha 02 de Abril de 2006, el Alguacil de dicho Juzgado, ciudadano: Simón Aro Berenguel, estampa diligencia consignando boleta de citación correspondiente al ciudadano: JOSE FELIX GONZALEZ, debidamente firmada por dicho ciudadano, recibiéndose en este Tribunal las resultas en fecha 19 de Mayo de 2006.
En fecha 23 de Mayo de 2006, el Alguacil de este Tribunal, ciudadano: José O.Marcano, estampa diligencia, mediante la cual consigna boleta de citación correspondiente a la ciudadana: JUANA SURLINE COA, debidamente firmada, como constancia de haberla recibido.
El día Miércoles 24 de Mayo de 2006, siendo la oportunidad para que tuviera lugar la contestación o la conciliación entre las partes (Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), compareció la parte demandante, más no la parte demandada, ciudadano: José Felix González, de lo que el Tribunal dejó expresa constancia (folio 30).
Llegado el lapso probatorio, las partes no hicieron uso de su derecho, dejándose constancia de este hecho mediante auto de fecha 09 de Junio de 2006.
En fecha 12 de junio de 2006, el Tribunal con fundamento en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dicta auto para mejor proveer, acordando oficiar a la Zona Educativa del Estado Bolívar, solicitando Constancia de Trabajo del ciudadano: José Felíx González; fijando para la evacauación de estas diligencias quince (15) días de Despacho siguientes a la fecha del referido auto, librándose oficio Nº 3060-150.
En fecha 14 de Junio de 2006, compareció por ante este Tribunal, la parte demandante, ciudadana: Juana Surline Coa, consignando copia certificada de oficio Nº 338 emanado del Juzgado de Menores del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Carúpano, mediante el cual se ordena descontar al obligado, ciudadano: José Felíx González, la cantidad de: VEINTICINCO MIL BOLIVARES MENSUALES y aumentar el aguinaldo a: CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00).
En fecha 10 de junio de 2006, mediante auto el tribunal acuerda ratificar el contenido del oficio Nº 3060-150 de fecha 12 de junio de 2006, dirigido a la Zona Educativa del Estado Bolívar.

Este Tribunal para decidir observa:

La parte actora, ciudadana Juana Surline Coa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.528.479, es asistida en este proceso por el Defensor Público Rafael Izquierdo.
Se observa que en el petitum de la solicitud de revisión de decisión por Obligación Alimentaria, la parte actora solicita que se fije una pensión alimentaria que no sea inferior al treinta por ciento (30%) de todos los ingresos del demandado, ciudadano: JOSE FELIX GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.039.694, y domiciliado en San Felix Estado Bolívar, quien ha sido debidamente citado tal y como se demuestra en boleta de citación, la cual corre inserta al folio veinticuatro ( f-24)
Llegado el día y la hora fijada para dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 514 y 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir la contestación a la solicitud o la conciliación entre las partes, la parte demandada, ciudadano: JOSE FELIX GONZALEZ, no compareció a dicho acto, compareciendo sólo la parte actora, ciudadana: JUANA SURLINE COA, (F-30).
En auto que corre inserto al folio treintinuo (F-31), se deja constancia que ambas partes, actora y demandada, no hicieron uso del derecho de promoción y evacuación de pruebas.
Que aún cuando se acordó en auto para mejor proveer, solicitar a la Zona Educativa del Estado Bolívar, constancia de trabajo con indicación de sueldo devengado por el demandado, solicitándose dicha constancia, en fecha 12 de Junio de 2006, no se obtuvo respuesta oportuna a la misma, ratificándose dicha solicitud en fecha 10 de julio de 2006 (f.37), concediendolese entre las dos solicitudes un lapso de veinticinco días de Despacho para el envío de la misma a este Tribunal.
Ahora bien, es un deber establecido en la normativa legal vigente, para todo padre, madre, representante o responsable de niños, niñas o adolescentes garantizar y suministrar de acuerdo a sus ingresos económico, la formación, educación, asitencia y manutención de los mismos, en este orden el Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Segundo Aparte, señala: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar y mantener a sus hijos e hijas …”. Igualmente el Artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “La obligación alimentaria es un efecto de la filiación legal judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad …”. De las disposiciones legales señaladas se infiere que es un deber del padre y de la madre cumplir con la obligación alimentaria para con sus hijos. En el presente proceso quedó demostrada la paternidad del ciudadano: JOSE FELIX GONZALEZ, con la consignación de la copia certificada del Acta de Nacimiento del adolescente la cual corre inserta al folio cuatro (f-4).
Por cuanto se dictó auto para mejor proveer, (tal y como se señaló anteriormente), se ofició a la Zona Educativa del Estado Bolívar, solicitando Constancia de Trabajo con indicación del sueldo del demandado, ciudadano: JOSE FELIX GONZALEZ; se ratificó dicha solicitud no obteniendose respuesta alguna y siendo un deber primordial de los organos administradores de justicia dar respuestas oportunas a los asuntos planteados ante ellos, tal como lo establece el Artículo 51 de la Constiución de la República Bolivariana de Venezuela, asi mismo el artículo 26 de nuestra Carta Magna, en su Segundo Aparte, nos señala: “El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente … sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.
Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal del Municipio Mariño, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la demanda por Revisión de decisión Obligación Alimentaria, incoada por la ciudadana: JUANA SURLINE COA, ya identificada, asistida por el Defensor Público, Rafael Izquierdo, a favor del adolescente: (cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), contra el ciudadano: JOSE FELIX GONZALEZ, ampliamente identificado; en consecuencia se aumenta la obligación alimentaria mensual en un treinta por ciento (30 %) del total de los ingresos mensuales devengados por el ciudadano JOSE FELIX GONZALEZ, asi mismo el treinta por ciento (30 %) del bono Vacacional y de la bonificación de fin de año, porcentajes estos que deberán ser descontados al ciudadano: JOSE FELIX GONZALEZ, a favor de su hijo, y pagados en la misma forma en que se han venido realizando dichos pagos hasta la actualidad. Líbrese oficios a: Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, Recursos Humanos, Sección de Embargos. Zona Educactiva del Estado Bolívar y Director del Liceo “Manuel Piar”. San Felíx, Estado Bolívar. Cúmplase.

Publíquese, y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Mariño, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre Irapa, a los veinticinco días del mes de Julio de dos mil seis.
LA JUEZA TEMP:


DRA. IRIS L. RONDON MOYA.


LA SECRETARIA:


ANA J. RODRIGUEZ P.

NOTA: En la misma fecha se libraron los respectivos oficios y previo anuncio de Ley se publicó la presente sentencia, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p. m.).
LA SECRETARIA:


ANA J. RODRIGUEZ P.

ILRM/ajrp