REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio- Cumaná
Cumaná, 26 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-005501
ASUNTO : RP01-P-2005-005501

AUTO DE REGULACION JUDICIAL

Por cuanto de la revisión de las actuaciones se observa que en la presente causa cursa auto de apertura a juicio dictado en fecha 15 de Septiembre de 2005 por el Juez Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en contra de los ciudadanos DANIEL ENRIQUE BELLO FIGUEROA, por los delitos de ROBO AGRAVADO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, EFRY ALEXANDER RODRIGUEZ VICENT y ELVIS RAFAEL GUEVARA, por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERACION INMEDIATA Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de AREVALO ESTERBINO BRITO y RICAUTE MEZA PATIÑO, efectuado el sorteo de candidatos a escabinos y constituido el Tribunal Mixto que ha de conocer en la presente causa, se ha fijado en reiteradas oportunidades las audiencias del juicio oral y publico sin aun haberse realizado, siendo de acotar que en fecha 17 de Julio de 2006, el Abogado JESUS AMARO, en su condición de Defensor Público del acusado de autos, ELVIS RAFAEL GUEVARA GUEVARA, consigna acta de comparecencia de la progenitora de este por ante la Unidad de Defensa Pública, y argumenta que éste se encuentra en delicado estado de salud que le impedirá por algun tiempo dado lo indicado en reposo médico que acompaña, extendido por el lapso de treinta (30) días, por lo que no podrá cumplir con sus presentaciones periódicas, sino tampoco podrá comparecer a juicio, pues conforme constancia médica anexa, emitida por el Médico Neurocirujano William San Miguel, en fecha 01 de julio de 2006, tiene como cuadro clínico Herida por Arma de Fuego Intracraneal, y a tal efecto argumenta el defensor se le tome como válida justificación para la incomparecencia de éste ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito, quien ha demostrado una conducta cumplidora y voluntad inquebrantable de someterse a proceso, y agrega el defensor que desconoce si la afección indicada le ha producido secuelas mentales a su defendido, por lo que invocando el Artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y conforme a lo dispuesto en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, previa practica de los exámenes médicos , solicita se decrete la suspensión del procesote su representado, y se tomen las previsiones que ello no perjudique a los demás justiciables, tal como lo prevé la norma.-

Este Tribunal, vista la situación de hecho planteada y en consideración a lo dispuesto en los artículos 2, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Considerar como suficientemente justificada, la incomparecencia temporal del acusado ELVIS RAFAEL GUEVARA al llamado del Tribunal a la celebración de juicio oral y público y al cumplimiento de la medida de coerción personal de presentaciones periódicas por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito que le fuera impuesta, a tal efecto ofíciese lo conducente a la citada Unidad.- SEGUNDO: Ordenar su evaluación Médico legal urgente a los efectos que se determine, condiciones físicas y mentales actuales del acusado en referencia así como el tiempo probable de curación, y condiciones físicas y mentales a futuro inmediato del mismo con ocasión de la herida intracraneal sufrida, en consecuencia, líbrese oficio a la Medicatura Forense a los que se traslade al domicilio del acusado de autos a los fines de su evaluación y remisión urgente de las resultas.- TERCERO: Por cuanto la Coordinación de la Agenda Única, ha aportado como nueva oportunidad para la celebración del juicio oral y público el día 5 de Octubre de 2006 a las 2:00 p.m., y estima este Tribunal es tiempo suficiente para tramitar la evaluación médica legal del acusado ELVIS GUEVARA, se acuerda convocar para la fecha precitada a todos los intervinientes y una vez recibidas las resultas forenses, este Tribunal en atención a ellas, se pronunciará en relación a la posible suspensión del proceso y/o separación de la causa en lo que se refiere al precitado acusado ELVIS RAFAEL GUEVARA.- Así se decide.- Notifíquese la presente decisión a las partes.- Líbrese Notificación a escabinos, medios de prueba, participación ciudadana.-
La Juez Tercera de Juicio

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez El Secretario


Abg. Daniel Salazar