este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LEY Se admite totalmente la Acusación Fiscal, así como las pruebas promovidas por ambas partes, por ser la mismas lícitas, legales, necesarias y pertinentes, en contra de los Acusados, la ciudadana Xiomara Josefina Pino Caraballo, venezolana, de 32 años de edad, casada, de profesión u oficio oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° 13.274.549, nacido el 08-01-074, hijo de Maria Caraballo y Luis Pino, y residenciado en Guayacán de las Flores, sector uno, vereda 31, n casa N° 03, cerca de Farmacia Santísima Trinidad, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y el ciudadano: José Gregorio Rojas Rojas venezolano, de 31años de edad, Casado, de profesión u oficio taxista, titular de la Cédula de Identidad N° -12.530.827, nacido el 01-12-74, hijo de Leonor Maria de Rojas y Luis Alfonso Rojas, y residenciado en Guayacán de las Flores, sector uno, vereda 31 casa N° 03, Municipio Bermúdez.....