Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 25 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001790
ASUNTO : RP01-P-2006-001790

Celebrada como ha sido en el día de hoy, veinticinco (25) de julio del año Dos Mil seis, siendo las 5:00 p.m., se constituyó en la sala N° 5, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Abg. Samer Romhain, acompañado de la Secretaria Abg. Carmen Victoria Rivas, y el Alguacil Eliécer Perdomo, a los fines de celebrar la Audiencia Oral en la Causa N° RP01-P-2006-0001790, en virtud de la solicitud de Medida de Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, presentada por el Abg. Ingrid Yellice Vargas Maestre, Fiscal Séptima del Ministerio Público, en contra del imputado CALVO HERRERA LUIS ALBERTO, venezolana, natural de Cumaná, de 21 años de Edad, nacida en fecha 28—03-85, soltero, de profesión Estudiante, titular de la cédula de identidad N° 20.345.510, residenciado en la Avenida Nueva Toledo Específicamente al lado del mercal, casa N° 07, de esta ciudad, hijo de Ceneida Herrera Y Aroldo Ramos; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Lesiones Graves. Se verifico la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presente el Abg. Ingrid Yellice Vargas Maestre, Fiscal Séptima del Ministerio Público, el Defensor Público Penal Abg. Jesús Amaro, y el imputado ante mencionado, previo traslado de la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, quien manifiesta no tener abogado privado procediendo el tribunal a designar a la prenombrada Abg. Jesús Amaro, Defensor Público, quien encontrándose presente en la sala aceptó el cargo recaído en su persona.
I
SOLICITUD FISCAL
Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal, quien: “Ratifico su escrito de solicitud de Medida Cautelar sustitutiva a la Privación de Libertad presentado a este Tribunal en fecha de hoy, en contra del imputado CALVO HERRERA LUIS ALBERTO, venezolana, natural de Cumaná, de 21 años de Edad, nacida en fecha 28—03-85, soltero, de profesión Estudiante, titular de la cédula de identidad N° 20.345.510, residenciado en la Avenida Nueva Toledo Específicamente al lado del mercal, casa N° 07, de esta ciudad, hijo de Zenaida Herrera Y Araldo Ramos, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Lesiones Graves, así mismo expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y los elementos de convicción en los cuales fundamenta su imputación. Hechos ocurrido el día 24-07-2006, siendo las 12:30 PM, funcionarios de la Policía Municipal, aprehendieron a Calvo Herrera Luis Alberto…el imputado de autos se encontraba en estado de ebriedad y le causo una lesión a la víctima Fernández José Luis, un hematoma con sangramiento en el pómulo izquierdo… Ahora bien, en virtud de que se encuentran llenos los requisito contemplados en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3, toda vez que estamos en presencia de un hecho punible de acción pública, no prescripta que puede ser satisfecho con medida menos gravosa como lo es el delito de lesiones y en espera del examen Medico Legal … solicitó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado ante mencionado, por estar cubierto lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del C.O.P.P. igualmente solicitó que se continué el proceso por el procedimiento ordinario y se expida copia simple de la presente acta. Es todo”.
II
DECLARACION DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 en los ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa, seguidamente Se le concedió el derecho de palabra al imputado CALVO HERRERA LUIS ALBERTO, venezolana, natural de Cumaná, de 21 años de edad, nacida en fecha 28-03-85, soltero, de profesión Estudiante, titular de la cédula de identidad N° 20.345.510, residenciado en la Avenida Nueva Toledo Específicamente al lado del Mercal, casa N° 07, de esta ciudad, hijo de Zenaida Herrera Y Araldo Ramos, quien expuso: “ El compañero que fue agredido es mi amigo esa noche estábamos tomando Cerveza y acompañando con nuestra parejas y estuvimos divirtiendo y el comenzó agredirme verbalmente y dijo que yo estaba con la novia de él, y eso no es verdad y luego se calma y luego comenzó que me iba a matar, ya que días atrás el pensaba que yo tenía algo con su novia y en eso el partió la botella y luego me tiro una puñalada y luego se calma y luego comienza de nuevo y me comenzó a retar y me lanzo puños y yo le lanzo y cuando le pego el se tropieza y se cae y luego se levanta y se mete en una casa a buscar un cuchillo y el la casa lo aguanta y luego me metí en la casa y en eso el se fue y no se donde se metió y luego fue cuando la policía municipal me detiene.-. Es Todo”.

III
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le otorgo la palabra al defensor público Abg. Jesús Amaro, quien expuso: “ la defensa solicita al tribunal que aprecie la declaración de mi defendido como medio de defensa, y por cuanto a la solicitud que hace la fiscal del ministerio público y para que evaluar los elementos de convicción como medio de prueba, solamente existe una constancia que corre inserta al folio 6, expedida por un ambulatorio Urbano III; también existe la declaración de la víctima; la defensa considera que no existe pluralidad ya que no existe el informe medico legal para imponer medida Cautelar sustitutiva de libertad en dado caso restituya la libertad a mi defendido. Es todo”.
IV
DECISION
Acto seguido el Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oído al Fiscal del Ministerio Público y lo alegado por la defensa y lo expuesto por el imputado, este Tribunal observa de acuerda a las actas procesales que no constan examen de reconocimiento medico legal emanada de la medicatura forense donde se determine la existencia de lesiones, su gravedad y el tiempo de curación, requisito este indispensable para acreditar la existencia del hecho punible investigado, tomando en cuenta que dentro del campo jurídico de las lesiones nuestro código penal contemplas varios tipos penales que tipifican los delito de lesiones siendo necesarios encuadrar la conducta del imputado de auto dentro de los algunos de los artículos que tipifican las lesiones, lo cual no ocurre en los caso bajo estudio por cuanto ya se expuso no consta el examen medico legal en consecuencia este tribunal considera que no se encuentran llenos del ordinal primero del artículo 250 del COPP y declara improcedente la solicitud fiscal y acuerda restituir la libertad plena al ciudadano CALVO HERRERA LUIS ALBERTO, venezolana, natural de Cumaná, de 21 años de edad, nacida en fecha 28-03-85, soltero, de profesión Estudiante, titular de la cédula de identidad N° 20.345.510, residenciado en la Avenida Nueva Toledo Específicamente al lado del Mercal, casa N° 07, de esta ciudad, hijo de Zenaida Herrera Y Araldo Ramos, se acuerda la libertad desde la sala de audiencia, y seguir la presente causa por el procedimiento ordinario, se insta al Representante del Ministerio Publico para que continué con las investigaciones. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Líbrese boleta de Libertad junto con oficio al Comandante de la Policía del Estado Sucre. Remítase la presenta causa a la fiscalía Séptima del Ministerio público en su debida oportunidad.-, quedan notificados los presentes con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Juez Primero De Control

Abg. Samer Romhain


La Secretaria

Abg. Carmen victoria Rivas