REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal - Cumaná
Cumana, 25 de julio de 2006
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2002-000071
ASUNTO : RK01-X-2006-000089

PONENTE:
DRA. CARMEN BELÉN GUARATA


Vista la Inhibición planteada por la abogada ROSIRIS RODRÍGUEZ RODRIGUEZ, Jueza Tercera de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, de conocer la causa N° RK01-P-2002-000071, seguida al Ciudadano: ALEXANDER JOSÉ LOMBART ACOSTA, en la causa penal que se les sigue por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 reformado, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana BELKIS BENÍTEZ ROJAS; esta Corte de Apelaciones para decidir, hace las siguientes observaciones:

FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN

Fundamenta la Jueza Tercera de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada ROSIRIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, su inhibición de la manera siguiente:

“…Por cuanto observo que en la presente causa seguida al acusado, ciudadano ALEXANDER JOSE LOMBART ACOSTA, la ciudadana SUSANA BOADA DE MARTINEZ, en su carácter de Defensor Público Penal, es la Defensora de dicho imputado, y por cuanto desde hace mas de diecinueve años, me une a la ciudadana SUSANA BOADA DE MARTINEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 4.686.537, abogada y de este mismo domicilio, un gran vínculo de AMISTAD MANIFIESTA, que originó incluso el desempeño profesional conjunto o en sociedad en esta ciudad de Cumaná durante bastantes años, y siendo que esa relación amistosa se ha extendido a intercambios familiares recíprocos públicos, es por lo que atendiendo a su condición de DEFENSORA PUBLICA PENAL en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 ejusdem, me encuentro incursa en las causales de inhibición de los numerales 4º y 8º de dicha norma, pues estimo que esta afectada mi imparcialidad para el proceso, motivo por el cual en apego al mandato legal y a mis principios profesionales y éticos, ME INHIBO en la presente causa...”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Los ordinales 4° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamento legal de la inhibición planteada por la Jueza Tercera de Juicio, establece lo siguiente:

“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(Omissis)
Ordinal 4°: Por tener cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta;
(Omissis)
Ordinal 8°: Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.

En nuestro proceso penal venezolano, se ha colocado al Juez como un tercero imparcial, a quien se le confiere el conocimiento de un conflicto, debiendo garantizar el principio de imparcialidad que debe regir todo proceso judicial. A los fines de garantizar ese principio de imparcialidad en el proceso se han establecido las figuras de la recusación y la inhibición, en el primero una o ambas partes solicitan al Juez que se aparte del proceso y la segunda permite que el funcionario voluntariamente se separe de esa actividad que ejerce, por considerar que se encuentra incurso dentro de una causal de inhibición de las establecidas por nuestro legislador patrio.

Analizados los fundamentos de la incidencia que dieron lugar a la presente inhibición, se evidencia que la Jueza Tercera de Juicio, abogada ROSIRIS RODRIGUEZ, se encuentra incurso en las causales de inhibición contenida en los numerales 4° y 8° del mencionado artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la misma expresa que existe amistad con la ciudadana SUSANA BOADA , a quien conoce desde hace diecinueve años, uniéndolas un gran vinculo de amistad manifiesta, y que la misma funge como abogada defensora del acusado ALEXANDER JOSÉ LOMBART ACOSTA, además que esa relación amistosa se ha extendido a intercambios familiares recíprocos públicos, por lo que estima que tal relación afecta su imparcialidad para el proceso y por ello se apega al mandato legal y a sus principios profesionales y éticos; es por ello que considerándose incursa en causal que puede ser incluida en el ordinal cuarto y octavo del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, procede formalmente a inhibirse en la presente causa.

En base a los alegatos realizados por la Jueza, este Tribunal de alzada tomando en cuenta el Principio de una sana y justa Administración de Justicia, y en aras de garantizar la Imparcialidad de los Jueces en todo proceso penal, concluye que la imparcialidad de la Jueza Segunda de Juicio se encuentra afectada por lo que no debe conocer la presente causa, por lo tanto se declara con lugar la presente inhibición, con fundamento a los ordinales 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada ROSIRIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, Jueza Tercera de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, de conocer la causa N° RK01-P-2002-000071, seguida al Ciudadano: ALEXANDER JOSÉ LOMBART ACOSTA, en la causa penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana Belkis Benítez Rojas y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal.-

Publíquese, regístrese, bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y remítase al Juez correspondiente.

La Jueza Presidenta,

Dra. YANNETE CONDE LUZARDO
La Jueza Superior Ponente,

El Juez Superior, Dra. CARMEN BELEN GUARATA

Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Secretario

ABG. GILBERTO FIGUERA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
El Secretario

ABG. GILBERTO FIGUERA

CBG/Luis