REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CARÚPANO, 25 DE JULIO DE 2.006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002206
ASUNTO: RP11-P-2006-002206


RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA.


Visto el oficio número: 19-FS-UAV-2C-0314-06, de fecha 21 de Julio de 2.006, suscrito por la Abogada: Félida Contreras Pineda, en su carácter de Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima, mediante la cual remite a este Tribunal copia fotostática, de comunicación número: 19-FS-UAV-2C-2622-06, de fecha 13 de Julio de 2.006, suscrito por el Doctor; Luis Antonio Garreta Ávila, Fiscal superior del Ministerio Público, en el Estado Sucre, por medio del cual solicita a este Tribunal, sea acordada Medida de Protección, a la ciudadana: Milena Del Valle Martínez de Rojas, titular de la cédula de identidad número: V-3.942.821, junto a su núcleo familiar señalando que la mencionada ciudadana, acudió por ante la Unidad de Atención a la Víctima, de esta ciudad, en fecha: 07 de Julio del presente año, referida por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, de esta extensión Judicial, manifestando ser víctima directa en la causa número: 18-F2-2C-308-06, nomenclatura de la Fiscalía Segunda, por uno de los delitos previstos en La Ley Sobre La violencia Contra La Mujer y La Familia, donde aparece como imputado su hijo de nombre: Hengerber José Rojas Martínez, donde manifiesta que se vio forzada por la situación a denunciar a su propio hijo, luego de haber buscado todo tipo de soluciones al caso; ya que el mismo es consumidor de sustancias estupefacientes, y los maltrata todo el tiempo tanto a ella como a su esposo, vendiéndole todas las cosa del hogar y agrediéndolos permanentemente; razón por la cual tienen que mantener las puertas de su casa todo el tiempo cerrada y bajo llave; por todos los razonamientos expuestos anteriormente, este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en los artículos, 30 de la Constitución nacional, en concordancia con los artículos 23, 118 y 120, ordinal 3ro, del Código orgánico Procesal Penal, considera ajustado a la ley la solicitud de Medida de Protección; en consecuencia Administrando Justicia, en nombre de La República y por autoridad de Ley, ACUERDA, Medida de Protección tanto para la ciudadana: Milena Del Valle Martínez de Rojas, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 3.942.281, domiciliada en la entrada de la posada “Mareca”, vía playa Copey, casa sin número, color blanco con un pino en frente, parroquia Bolívar, de la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, teléfonos: 0294-3316211 como para todo su núcleo familiar; la cual consiste en visitas domiciliarias periódicas a la residencia de la víctima y patrullaje permanente por los alrededores de su residencia, tanto en el día como en las noches. Se acuerda oficiar al comandante de la Policía del Estado en esta ciudad, a los fines de dar cumplimiento a la mencionada decisión. Notifíquese a la Fiscalía Superior. Remítanse las presentes actuaciones a La Unidad de atención a La Victima. Dese por terminado. Así se decide. Cúmplase.
Abogado: Ramón J. Ponce

Juez segundo de Control
Abogado: Jesús García

Secretario de Guardia